CARVAJAL VILLALOBOS DEICY EN CONTRA DEPARTAMENTO EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
89217-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, no existe controversia en autos que la Autoridad Administrativa prorrogó la vigencia de la visa temporaria de la recurrente hasta el día 28 de junio de 2021. 2.- Que, además, y conforme se desprende del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que la amparada se ha visto impedida de estampar electrónicamente su visa, por defectos en el sistema computacional de la recurrida, los que por cierto no son atribuibles a la actora, quien a consecuencia de aquello ha quedado en una situación migratoria irregular, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar lo ya actuado con anterioridad, afectando con ello su libertad ambulatoria. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de ocho de noviembre dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4.033-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del doña Deicy Estefanía Carvajal Villalobos -de nacionalidad colombiana-, debiendo el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dar tramitación a su visa, debiendo citarla en un plazo no superior a treinta días. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 89.217-2021.
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del doña Deicy Estefanía Carvajal Villalobos -de nacionalidad colombiana-, debiendo el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dar tramitación a su visa, debiendo citarla en un plazo no superior a treinta días. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 89.217-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 170790-2021: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 170792-2021 y 170946-2021: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, no existe controversia en autos que la Autoridad Administrativa prorrogó la vigencia de la visa temporari
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