C.A. de Santiago

VAMELHA DA CANCEICAO SALETE EN CONTRA DEPARTAMENTO EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO INTERIOR

Rol

89216-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme se desprende del mérito de los antecedentes, la supuesta inacción de la recurrente no es tal, toda vez que la demora en la tramitación de su Visa Temporaria se debió a que la Autoridad Administrativa no le remitió la documentación pertinente para proseguir con las gestiones requeridas para completar el proceso de visado, lo que por cierto no es atribuibles a la actora, quien a consecuencia de aquello ha quedado en una situación migratoria irregular, obligándola a iniciar un nuevo trámite, sin respetar lo ya actuado con anterioridad, afectando con ello su libertad ambulatoria. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 3705-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del doña Salete Vamelha Da Canceicao -de nacionalidad Brasileña-, dejándose sin efecto la Resolución recurrida –N° 53019, de 25 de enero de 2019-, debiendo el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dar tramitación a su Visa Temporaria, citándola en un plazo no superior a treinta días, previa indicación de los documentos requeridos para tal efecto. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 89.216-2021.

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor del doña Salete Vamelha Da Canceicao -de nacionalidad Brasileña-, dejándose sin efecto la Resolución recurrida –N° 53019, de 25 de enero de 2019-, debiendo el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública dar tramitación a su Visa Temporaria, citándola en un plazo no superior a treinta días, previa indicación de los documentos requeridos para tal efecto. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 89.216-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios 170791-2021 y 170793-2021: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Que conforme se desprende del mérito de los antecedentes, la supuesta inacción de la recurrente no es tal, toda vez que la demora en la tramitación de su Visa Temporaria se debió a que la Autoridad Administrativa no le remitió la

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