SIN INFORMACION

FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de octubre del año 2022, comparece el licenciado en derecho, David Gutiérrez Vergara, en favor de José Ángel Pacheco Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.766.749-7, y de Laura Alejandra Figueroa Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.766.606-7, ambos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Av. El Parronal N°102, condominio Las Barricas, comuna de Machalí, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24, del art. 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta sobre solicitud de permiso de permanencia definitiva. Funda su recurso en que los recurrentes con fecha 30 de enero de 2020, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes de solicitud que acompañan a su presentación. Añade que a raíz de que su solicitud no registra avances, cada seis meses deben solicitar ampliación del trámite, lo que le genera problemas en la realización de gestiones en instituciones públicas y privadas. Alega que al momento de la interposición del presente recurso de protección, aún no se ha recibido ningún tipo de información sobre el avance de las solicitudes de permanencia definitiva, lo que ha generado una vulneración de sus derechos. Alega que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pron

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por los actores con fecha 30 de enero de 2020 por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tales solicitudes no han sido resueltas por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de dos años y ocho meses sin que dicha peticiones tuvieran respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo del presente recurso por cuanto mediante Resoluciones Exentas de fechas 23 y 24 de noviembre de 2022 otorgó permanencia definitiva a los recurrentes. CUARTO: Que, en esas circunstancias, constando que la recurrida emitió pronunciamiento sobre el fondo de las solicitudes de los recurrentes, de manera que ha perdido oportunidad la presente acción cautelar, razón por la cual se desestimará el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Ángel Pacheco Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.766.749-7, y de Laura Alejandra Figueroa Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.766.606-7, ambos de nacionalidad venezolana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. IC Rol 13131-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 26 de octubre del año 2022, comparece el licenciado en derecho, David Gutiérrez Vergara, en favor de José Ángel Pacheco Hernández, cédula de identidad para extranjeros N°26.766.749-7, y de Laura Alejandra Figueroa Rodríguez, cédula de identidad para extranjeros N°26.766.606-7, ambos de nacionalidad venezolana y do

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