SIN INFORMACION

CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don RAUL JUAN LORET DE MOLA GARCIA, ciudadano cubano, domiciliados para estos efectos en Avenida Valparaíso, Oficina 601, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la Solicitud de Permanencia Definitiva Nº 3121103, realizada con fecha 03 de julio de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Señala que el recurrente inició el proceso de solicitud de permanencia definitiva por cuanto cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones, pero ha transcurrido más de 1 año y 4 meses. Pide en definitiva, se ordene al Servicio recurrido que se pronuncie y resuelva sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña documentos al recurso. A folio 10, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Informa que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis I. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley N°19.880. Tercero: Que, la dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud –si se considera su fecha de inicio-, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la visa definitiva requerida por el actor, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Raúl Juan Loret De Mola García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de sesenta días corridos, pronunciarse conforme a derecho respecto de la solicitud ingresada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-165249-2022. En Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de don RAUL JUAN LORET DE MOLA GARCIA, ciudadano cubano, domiciliados para estos efectos en Avenida Valparaíso, Oficina 601, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MI

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