BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INVERSIONES PALMA S.P.A
Rol
82469-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento de desposeimiento tramitado según las normas del juicio ejecutivo ante el 2° Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-5773-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Inversiones Palma S.P.A”, la parte ejecutada deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad de treinta de septiembre de dos mil veintiuno que confirmó la de primer grado de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno que rechazó el incidente de abandono de procedimiento. 2°.- Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°.- Que la resolución impugnada por esta vía no presenta la característica de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Catherine Estefania Rojas Véjares en representación de la parte ejecutada en contra de la sentencia de treinta de septiembre del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°82.469-21.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Catherine Estefania Rojas Véjares en representación de la parte ejecutada en contra de la sentencia de treinta de septiembre del año en curso dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°82.469-21.
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°.- Que en este procedimiento de desposeimiento tramitado según las normas del juicio ejecutivo ante el 2° Juzgado Civil de Chillán bajo el Rol C-5773-2019, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Inversiones Palma S.P.A”, la parte ejecutada deduce casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de
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