/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de VICTOR ALEXIS GUZMÁN AGUIRRE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por el amparado, fundada en la no consideración de los requisitos objetivos previstos en la Ley. Indica que su representado se encuentra purgando condena única de 20 años, por el delito de robo con homicidio, sancionado por Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante. Señala que, el amparado de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, cumple con los requisitos de tiempo mínimo, 4 bimestres de muy buena conducta e informe psicosocial. En tal sentido, complementa que su defendido cuenta con todos los elementos sociales y psicológicos para reinsertarse adecuadamente en el medio libre. Estima que la decisión impugnada carece de suficiente justificación y cita las normas pertinentes del DL N° 321 y de la Constitución Política de la República, pidiendo que se acoja el recurso y se ordene la concesión del beneficio de libertad condicional de forma inmediata. A folio 4, se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo. A folio 6, Gendarmería de Chile acompañó los antecedentes estadísticos del amparado. A folio 7, evacúa informe la recurrida y señala se rechazó por unanimidad de votos la postulación efectuada por el amparado, toda vez que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste era desfavorable; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social. A folio 8, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente acción de amparo se dirige contra la resolución de la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción el segundo semestre del presente año, que denegó el beneficio solicitado por el amparado, estimando la recurrente que dicha forma de proceder es ilegal y arbitraria, pues se aparta del marco normativo previsto por el Decreto Ley 321. SEGUNDO: Que, en concreto, la recurrente alega que, pese a lo aseverado por la Comisión, no se advirtió por dicho organismo que el amparado cumpliría con todos los requisitos que la ley establece para conceder la libertad condicional a su respecto, particularmente por el hecho de mantener una conducta calificada como sobresaliente y antecedentes psicosociales que darían cuenta de una adecuada reinserción en el medio libre y apoyo de su grupo familiar, todo aquello debidamente plasmado en los informes respectivos. TERCERO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad de votos la postulación, por estimar que si bien el postulante contaba con un informe de postulación psicosocial elaborado en conformidad a lo exigido en el artículo 2° número 3) del Decreto Ley N°321, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable, por cuanto en él se aludía que el condenado Guzmán Aguirre, aún cuando presenta adecuada conciencia del delito y mal causado, mantiene riesgo medio de reincidencia, evidenciado factores de necesidad relacionados con la asociación a pares transgresores, educación, empleo y orientación pro criminal. Presenta escasa participación en actividades dentro del recinto penal. Debe fortalecer competencias básicas y técnicas de oficio, siendo de suma importancia que el interno logre comprender su rol de trabajador. Por otro lado, debe generar mayor vinculación con pares prosociales y familiares que le ayuden a realizar intervención frente al consumo abusivo de alcohol y drogas en el pasado. Se hace presente, que el progreso que presenta es incipiente; no advirtiéndose,
Fallo
por tanto, avances en el proceso de reinserción social como lo dispone el artículo 1 del D.L. 321 en concordancia con el artículo 5 del mismo cuerpo normativo. CUARTO: De conformidad a lo anterior, y en lo que dice relación con los factores de riesgo de reincidencia y posibilidades de reinserción social, del informe de postulación se puntualizó al interno con mediano compromiso delictual y factores de riesgo, tales como, pares infractores, educación, empleo, orientación pro criminal, deficiente resolución de conflictos, habilidades de autocontrol y manejo de la ira, manteniendo riesgo medio de reincidencia, conforme instrumento IGI. En cuanto a sus avances en el proceso de reinserción social, refiere el informe que presenta escasa participación en actividades dentro del recinto penal, a su vez, que es de suma importancia que el interno fortalezca competencias básicas y técnicas que lo hagan comprender su rol de trabajador y en caso de obtener el beneficio de libertad condicional, debe trabajar de modo intensivo características personales con potencial criminógeno. Respecto a sus expectativas personales en el medio libre, estas se observan concretas y cuenta con red de apoyo. Finaliza el informe indicando que es muy importante que el interno pueda continuar con las actividades propuestas en el plan de intervención vigente a fin de prevenir futuras reincidencias. QUINTO: Que, finalmente, sólo a mayor abundamiento y aún cuando no se cumple con los requisitos objetivos del DL N°
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Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece el abogado Francisco Hernández Hormazábal, en representación de VICTOR ALEXIS GUZMÁN AGUIRRE, e interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, por estimar que ha incurrido en una conducta contraria a la Constitución y la Ley al denegar el beneficio postulado por
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