JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP C/ FRANCISCO ENRIQUE CARDENAS CARDENAS

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 08 de febrero último, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la de privación de libertad total en su casa, respecto del imputado Francisco Enrique Cárdenas Cárdenas, quien se encuentra formalizado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley 20.000, solicitando que se mantenga la medida de prisión preventiva. 2°.- Que con lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, en concepto de esta Corte y por ahora la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva del imputado, toda vez que resulta ineludible que ha sido condenado anteriormente a una pena temporal por el delito de homicidio respecto del que se le concedió la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y durante cuyo cumplimiento ha perpetrado los hechos materia de este proceso; de manera que se cumplen a su respecto a lo menos alguno de los requisitos previstos en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, ha sido condenado con anterioridad por delito al que la ley asigna mayor pena y al momento de la ejecución de los hechos se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva prevista en la ley N° 18.216. Todos estos antecedentes, unidos a que los argumentos expuestos por la defensa en estrados no hacen variar de modo sustancial las consideraciones tenidas a la vista al momento de imponer la prisión preventiva -sin perjuicio de lo que se pueda concluir respecto de la calificación de los hechos imputados, en etapas posteriores de este procedimiento- determinan que en concepto de esta Corte la libertad del encausado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Por lo razonado, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de febrero de dos mil

Fallo

se declara que se accede a la solicitud del Ministerio Público manteniéndose en consecuencia al encartado sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese por la vía más expedita. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-181-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción HGV/mfmm Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 08 de febrero último, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva, decretando la de privación de libertad total en su casa, respecto del imputado Francisco Enrique Cárdenas Cárdenas, quien se encuentra forma

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