REJON ANDRADE ANDRES EN CONTRA MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
90856-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en el correo electrónico emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 13 de octubre de 2021 que deniega la solicitud de visa sujeta a contrato presentada por el amparado, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requerido para su otorgamiento. Importante resulta destacar que el actor presentó su requerimiento sólo tres días antes de la dictación del acto impugnado, esto es, el 10 de octubre del año en curso. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la amparada de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Tercero: Que en el caso sublite, además, debe tenerse presente que en el año 2019 el recurrente ya había efectuado una solicitud en el mismo tenor, de la que hasta la fecha no ha tenido respuesta alguna de parte de la Administración. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 544-2021, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrés Gerardo Rejón Andrade, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado –correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2021-, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar un nuevo plazo al actor para que éste presente los documentos faltantes, rigiéndose la tramitación procedimiento a la disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de su primera solicitud, esto
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 544-2021, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Andrés Gerardo Rejón Andrade, de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado –correo electrónico de fecha 13 de octubre de 2021-, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar un nuevo plazo al actor para que éste presente los documentos faltantes, rigiéndose la tramitación procedimiento a la disposiciones reglamentarias vigentes a la fecha de su primera solicitud, esto es, la del año 2019. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 90.856-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en el correo electrónico emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 13 de octubre de 2021 que deniega la solicitud de visa sujeta a contrato presentada por el amparado, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documento
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