1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

DÍAZ CON CARTES (E)

Rol

43647-2020

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada, salvo los basamentos vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo octavo, vigésimo noveno y trigésimo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los

Fundamentos

motivos noveno a duodécimo de la sentencia de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandante principal ha solicitado el cumplimiento forzado de un contrato de promesa de compraventa junto con una indemnización de perjuicios por el incumplimiento de lo pactado. En sustento de su pretensión invocó la escritura pública de fecha 23 junio 2014, apuntando que, pese al alzamiento de los gravámenes que afectaban el inmueble objeto de la promesa, el demandado incumplió su obligación de celebrar la compraventa definitiva. Por su parte, el demandado principal reconoció la existencia de la promesa de compraventa, pero en su defensa señaló que fue la promitente compradora quien se habría negado a suscribir la compraventa definitiva e incumplió su obligación de obtener un crédito hipotecario para financiar la compra. Segundo: Que la prueba rendida en el proceso -tal como lo asentó el

Fallo

fallo en alzada, salvo los basamentos vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo octavo, vigésimo noveno y trigésimo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los motivos noveno a duodécimo de la sentencia de casación que antecede. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la parte demandante principal ha solicitado el cumplimiento forzado de un contrato de promesa de compraventa junto con una indemnización de perjuicios por el incumplimiento de lo pactado. En sustento de su pretensión invocó la escritura pública de fecha 23 junio 2014, apuntando que, pese al alzamiento de los gravámenes que afectaban el inmueble objeto de la promesa, el demandado incumplió su obligación de celebrar la compraventa definitiva. Por su parte, el demandado principal reconoció la existencia de la promesa de compraventa, pero en su defensa señaló que fue la promitente compradora quien se habría negado a suscribir la compraventa definitiva e incumplió su obligación de obtener un crédito hipotecario para financiar la compra. Segundo: Que la prueba rendida en el proceso -tal como lo asentó el fallo de primer grado- permite establecer como hecho de la causa que por instrumento público de fecha 23 de junio de 2014, Zenón Cartes Acuña y Daniela Díaz Díaz suscribieron un contrato de promesa de compraventa respecto del inmueble ubicado en calle Los Caciques N°1622, comuna de Padre las Casas, fijando el precio en $24.000.000, de los cuales se pagaron $2.297.809 en ese acto y el saldo de $21.70

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce el fallo en alzada, salvo los basamentos vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo octavo, vigésimo noveno y trigésimo, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los motivos noveno a duodécimo d

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