1º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

DÍAZ CON CARTES (E)

Rol

43647-2020

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-4085-2017, caratulado “Díaz Díaz Daniela Alejandra con Cartes Acuña Zenon”, por sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho, rectificada el día catorce del mismo mes y año, el tribunal de primer grado rechazó tanto la demanda principal de cumplimiento forzado del contrato de promesa de compraventa celebrado el 23 de junio de 2014, como la acción reconvencional de resolución del mismo, sin costas. Apelada esta decisión, fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco mediante sentencia de veinte de marzo de dos mil veinte. Contra este último pronunciamiento la parte demandante principal dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que el recurrente de casación atribuye a la sentencia impugnada diversos errores de derecho en el razonamiento que condujo a los juzgadores a rechazar la demanda principal de cumplimiento forzado del contrato de promesa de compraventa celebrado el 23 de junio de 2014, denunciando infringidos los artículos 1479, 1482, 1483, 1489, y 1545, 1560 y 1564 del Código Civil. El libelo comienza con una breve reseña de los antecedentes del proceso, transcribiendo las cláusulas pertinentes del contrato de promesa y las consideraciones del fallo impugnado, para luego, al abordar las infracciones de ley denunciadas, apuntar que el primer error de derecho se produciría al estimarse por los juzgadores que el contrato se habría extinguido de pleno derecho bajo la fórmula de un pacto comisorio calificado. En sustento de esta afirmación expuso que la condición resolutoria tácita requiere un pronunciamiento judicial que así lo declare, y la sentencia infringiría los artículos 1482, 1489 y 1545 del Código Civil al considerar que la promesa de compraventa se extinguió sin una declaración en tal sentido. Por ende, mientras no exista una sentencia judicial que declare resuelto

Fallo

fallo impugnado, para luego, al abordar las infracciones de ley denunciadas, apuntar que el primer error de derecho se produciría al estimarse por los juzgadores que el contrato se habría extinguido de pleno derecho bajo la fórmula de un pacto comisorio calificado. En sustento de esta afirmación expuso que la condición resolutoria tácita requiere un pronunciamiento judicial que así lo declare, y la sentencia infringiría los artículos 1482, 1489 y 1545 del Código Civil al considerar que la promesa de compraventa se extinguió sin una declaración en tal sentido. Por ende, mientras no exista una sentencia judicial que declare resuelto el contrato promesa, este, entonces, sigue vigente, y puede perfectamente demandarse su cumplimiento forzado. Un segundo apartado acusa una errada interpretación de la naturaleza del plazo pactado en el contrato de promesa de compraventa, argumentando que la cláusula octava prevé la posibilidad de que la relación jurídica se extendiera más allá del plazo estipulado, regulando que, en caso que alguna de las partes decidiera no perseverar en el contrato, entonces aquella parte del precio pagado anticipadamente se imputaría como renta de arrendamiento. Por lo tanto, se transgredirían los artículos 1483, 1545, 1560 y 1564 del Código Civil al interpretar equivocadamente la intención de los contratantes de perseverar en la promesa de compraventa. En virtud de lo expuesto concluye solicitando que se invalide la sentencia impugnada, dictando otra de reempla

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. A los folios N°s 74764 y 158625: estese al mérito de autos. VISTO: En este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Temuco bajo el rol C-4085-2017, caratulado “Díaz Díaz Daniela Alejandra con Cartes Acuña Zenon”, por sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil dieciocho, rectificada el día catorce del mismo mes y

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