CONDOMINIO LADERAS DEL MORRO / GARNICA
Rol
78724-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento segundo y tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales por doña Vivian Leonor Brevis Espinoza y don Alberto Horlacher Neumann, ambos en representación del Comité de Administración del Condominio Laderas del Morro, ubicado en el sector de Lo Orozco, Casablanca, en contra de don Alexi Enrique Garnica Salgado, el que se desempeñó como trabajador del Condominio. Manifiestan que, en la hijuela SEIS del Condominio Laderas del Morro, existe una pequeña casa de propiedad del Condominio, la cual está destinada para ser habitada por el cuidador en el ejercicio de sus funciones. Inmueble en el que se encuentra el citófono que controla la puerta de entrada y el monitor de las cámaras del condominio. Se trata de un lugar estratégico y esencial para la convivencia y seguridad del condominio. Agregan que en marzo de 2021 se puso fin al contrato de trabajo del recurrido, y producto del término de la relación laboral éste debía entregar todos los implementos que le habían sido entregados por el Condominio Laderas del Morro para el cumplimiento de sus funciones laborales, dentro del plazo indicado por escrito en carta de fecha 31 de marzo de 2021, que se encuentra firmada por ambas partes. Arguyen, en lo pertinente, que el recurrido mantiene en su poder el control de acceso y el manejo de las cámaras de acceso al condominio, además de dos copias de llaves de la puerta de entrada. Todos elementos esenciales para la seguridad del condominio. Este punto es sumamente importante porque al estar la casa destinada al cuidador ubicada frente al portón de ingreso, tener en su poder las llaves de la puerta de acceso peatonal, el control de ingreso vehicular, además de controlar el citófono de la puerta de entrada y, manejar las cámaras de seguridad del recinto, es don Alexis Garnica quien controla las 24 horas del día qu
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Vivian Leonor Brevis Espinoza y don Alberto Horlacher Neumann, en representación del Comité de Administración del Condominio Laderas del Morro, disponiéndose que el recurrido don Alexi Garnica Salgado debe proceder a hacer entrega al Comité de Administración de las llaves y todo elemento de seguridad que mantenga en su poder, debiendo además retirar la cadena y candado que obstruye el ingreso al sector en que se encuentran el medidor de energía eléctrica que controla el sistema de bombeo de aguas servidas y la iluminación de las áreas comunes, permitiendo el libre acceso de los miembros del Comité de Administración para efectuar las mantenciones de los mismos. Otorgándose a Alexi Garnica Salgado un plazo de 3 días para cumplir lo ordenado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra Sra. Ángela Vivanco Martínez. Rol Nº 78.724-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Rodrigo Biel M. (s) y por el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Biel por haber concluido su período de suplencia y el Abogado Integrante Sr. Alcalde por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del fundamento segundo y tercero que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: PRIMERO: Que se ha deducido acción de protección de derechos constitucionales por doña Vivian Leonor Brevis Espinoza y don Alberto Horlacher Neumann, ambos en representación del Comité de Adminis
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