C.A. de San Miguel

PAREDES MALIO RICARDO CONTRA CORTE APELACIONES SAN MIGUEL

Rol

90854-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 678-2021. Se previene que el Ministro Sr. Brito concurre a la confirmatoria, teniendo además presente que el asunto materia del recurso fue conocido y resuelto en las dos instancias que para ello contempla el ordenamiento jurídico. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada y declarar admisible el recurso de amparo, teniendo para ello presente: 1.- Que la acción de amparo constitucional tiene un carácter protector de la libertad personal y seguridad individual cuando la privación de tales derechos, a juicio del amparado, revista caracteres de inconstitucionalidad o ilegalidad, por lo que su tramitación debe ser urgente; 2.- Que además de lo anterior, debe considerarse que dicha acción es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal, y se por tratarse del ejercicio de una acción constitucional, debe impetrarse directamente ante la Corte de Apelaciones respectiva; 3.- Que el Auto Acordado de este Tribunal de 19 de diciembre de 1932, sobre la materia, no exige que la interposición del arbitrio señalado sea sometida a un trámite previo de admisibilidad, atendido su carácter de urgencia, por afectarse derechos fundamentales de la mayor relevancia. Más aún, el Auto Acordado antes citado establece que el arbitrio debe resolverse “a la mayor brevedad”, y en sus incisos sexto y siguientes se señala que ingresada la solicitud “…la pondrá en manos del relator para que inmediatamente para que inmediatamente dé cuenta al tribunal y éste provea lo pertinente.”, agregando que deben enviarse las comunicaciones y solicitudes de informes a las autoridades recurridas, adoptándose las medidas para su inmediato despacho, y una vez en estado de fallarse el amparo, debe agregarse extraordinariame

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 678-2021. Se previene que el Ministro Sr. Brito concurre a la confirmatoria, teniendo además presente que el asunto materia del recurso fue conocido y resuelto en las dos instancias q

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