MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ JAVIER ALEJANDRO GOMEZ LETELIER
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
POSESION O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes RUC 2100997027-1, que corresponden a la causa RIT 102– 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, ingresada en esta Corte con el ROL N° 9 – 2023, la defensa del imputado Javier Alejandro Gómez Letelier, ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veintidós, que condenó a dicho imputado como autor del delito consumado de disparo injustificado de arma de fuego en la vía pública descrito en el artículo 14 D inciso. 4º en relación con el artículo 3 de la ley Nº17.798 en concurso ideal con el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida descrito en el artículo 14 en relación artículo 3 de la referida ley, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en los hechos ilícitos ocurridos el día 05 de noviembre de 2021 en la ciudad de Punta Arenas. Por no concurrir las exigencias pertinentes de la Ley N°18.216, la pena será de cumplimiento efectivo. En síntesis, la defensa recurre de nulidad invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, respecto a las limitaciones para la concesión de pena sustitutiva en el ámbito de delitos previstos en la Ley 17.798. El recurso fue conocido en la audiencia del veintitrés de enero del presente, a la que concurrieron el recurrente y el Ministerio Público.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa ha recurrido, alegando que en el pronunciamiento de la sentencia previamente individualizada, existiría una errónea aplicación del derecho que habría influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y al desarrollar la causal, luego de referirse a los hechos materia de la acusación y la valoración de la prueba , señala que el Tribunal a quo decide no conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado, señalando que existe normativa expresa que la prohíbe. Estima que el problema que dicha argumentación presenta es que no aplica una ley posterior más favorable para el imputado, privando de libertad al imputado Considera que si bien es correcto afirmar que a la época de los hechos (noviembre de 2021) efectivamente existía norma expresa que prohibía la concesión de pena sustitutiva en los delitos de esta especie, la que se indica en el artículo 1 inciso cuarto de la ley 18.216 , actualmente la ley señala que “ salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal”, no es menos cierto que con fecha 25 de enero de 2022, se dictó la Ley 21.412, en virtud de la cual se incorporó una excepción a la norma general que se indica en el inciso quinto del artículo 1° de la Ley 18.216, que señala que tratándose de simples delitos previstos en dicha Ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior , sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva Sostiene que al ser más beneficiosa esta última Ley debe ser aplicada al imputado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal. Estima que se ha producido con el
Fallo
fallo un agravio reparable sólo con la invalidación del mismo. SEGUNDO: Que el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal dispone que procederá la nulidad del juicio y de la sentencia cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en sentencia dictada en Rol 2095-2011, con fecha 2 de mayo de 2011, nuestra Excelentísima Corte Suprema, explicando el significado de dicha causal, aludiendo a las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, ha precisado que la misma “concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación”. TERCERO: Que, para resolver respecto a la causal invocada, no se puede dejar de considerar que el recurso de nulidad es de carácter estricto y extraordinario, “lo que impide que el recurrente pueda obviar discrecionalmente la causal específica contemplada en la ley para el defecto o vicio en cuestión, echando mano a una causal más amplia y genérica prevista en el mismo texto” (Se
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Punta Arenas, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en estos antecedentes RUC 2100997027-1, que corresponden a la causa RIT 102– 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, ingresada en esta Corte con el ROL N° 9 – 2023, la defensa del imputado Javier Alejandro Gómez Letelier, ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mi
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