ANDRADE/DISTRIBUIDORA DE INDUSTRIAS NACIONALES (DIN) S.A. (LTE)
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la parte solicitada, con fecha 22 de noviembre de 2022, acompañó los documentos que se encontraban en su poder, haciendo presente en el cuarto otrosí de dicha presentación que no ha emitido ningún pagaré o título ejecutivo, por lo que, no existen. 2°) Que el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, dispone que “…la persona a quien incumba su cumplimiento desobedezca, existiendo en su poder los instrumentos o libros a que las medidas se refieren, perderá el derecho de hacerlos valer después…” 3°) Que así, de acuerdo a lo expresado, es requisito para hacer efectivo el apercibimiento que los documentos ordenado exhibir se encuentren en poder del solicitado; lo que en el caso sublite no ocurre, toda vez que la requerida indicó expresamente que no existe título ejecutivo en su poder por no existir. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°C-10558-2022; y en su lugar se decide que no se hace lugar al apercibimiento solicitado. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-18543-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha seis de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N°C-10558-2022; y en su lugar se decide que no se hace lugar al apercibimiento solicitado. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-18543-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la parte solicitada, con fecha 22 de noviembre de 2022, acompañó los documentos que se encontraban en su poder, haciendo presente en el cuarto otrosí de dicha presentación que no ha emitido ningún pagaré o título ejecutivo, por lo que,
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