CORPORACIÓN EDUCACIONAL VIENTOS DEL SUR PUERTO MONTT/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio Nº1, el día 25 de noviembre de 2022, comparece el abogado Alejandro Muñoz Gómez en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL VIENTOS DEL SUR DE PUERTO MONTT, representada legalmente por don JUAN PABLO WINKLER CONTRERAS, ambos domiciliados en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO REGIÓN DE LOS LAGOS, representada por su Director Regional don ERNESTO MORALES, y en contra de don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, Inspector Jefe de la Inspección del Trabajo, por el acto ilegal y arbitrario de los recurridos, consistente en haber declarado inadmisible una solicitud de reconsideración administrativa por extemporánea, presentada dentro de un proceso fiscalizatorio individualizado como expediente E233034/2022, no obstante haberse presentado ésta dentro de plazo, constituyendo dicha conducta una vulneración a lo establecido en el artículo 19 numeral 3 inciso 2° y N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que su representada está siendo objeto de un proceso de fiscalización por parte de la Inspección del Trabajo de esta ciudad, contenida en el Expediente E233034/2022, y durante aquel proceso, se le cursó por medio de resolución N° 4576/22/20 de fecha 07 de junio del año 2022, una multa de 26 Ingresos Mínimos Mensuales, equivalentes a esa fecha a $6.547.354, resolución que fue notificada vía correo electrónico el día 07 de julio de 2022. Aduce que contra dicha resolución procede la reconsideración administrativa, dentro de un plazo de 30 días, por lo que con fecha 11 de julio de 2022, presentó la respectiva reconsideración, remitida del correo electrónico rlazoaraya@yahoo.com al correo electrónico de la funcionaria fiscalizadora Carolina Quinteros Arredondo, individualizado como cquinteros@dt.gob.cl. Refiere que el día 27 de octubre de 2022, se notifica a su representado de la resolución Exenta N° 1001-5665/2022, de fecha 25 de octubre, por medio de la cual se rechaza la solicitud
Fundamentos
considerando que no fue presentada por los canales establecidos para ello, se inició la búsqueda de la misma, y la fiscalizadora Carolina Quinteros informó al Inspector Provincial don Cristian Espejo no haber recepcionado dicho correo, por lo que con fecha 24 de octubre se solicitó al Departamento de Tecnologías de la Información de la Dirección del Trabajo la búsqueda del correo electrónico por el cual se habría remitido la reconsideración de la multa, respondiendo al día siguiente dicho departamento, indicándose que, realizada la revisión de correos entre el periodo del 10 de julio al 12 de julio de 2022 no se encontró correos recibidos desde la casilla rlazoaraya@yahoo.com, adjuntando una planilla con el detalle de los correos encontrados en el periodo. Explica que, conforme lo anterior, el Inspector Provincial del Trabajo Sr. Cristian Espejo emite con fecha 25.10.2022 la Resolución N°1001-5665/2022 por la cual resuelve rechazar la solicitud del recurrente de 20.10.2022 por cuanto no existen antecedentes de la recepción de la solicitud de reconsideración de la multa que se indica haber remitido por correo electrónico el 11.07.2022. Por tal razón, la solicitud de reconsiderar la multa efectuada el 20.10.2022 ha sido interpuesta fuera del plazo legal de 30 días hábiles administrativos conforme lo dispone el artículo 512 del Código del Trabajo. Argumenta la improcedencia de la acción de protección, por cuanto el ordenamiento jurídico laboral establece expresamente como recurso natural ante las resoluciones emanadas de la Dirección del Trabajo, el reclamo ante el Juez del Trabajo, y ello incluso es informado en la misma resolución recurrida de 25 de octubre de 2022, en la que se indica expresamente que el empleador dispone del recurso establecido en el inciso 2º del artículo 512 del Código del Trabajo. Por otra parte, el ordenamiento jurídico dispone además de una serie de recursos administrativos en la Ley 19.880, tales como solicitud de invalidación (art.53) y el recurso extraordinario de revisión (art.60), entre otros, que permiten impugnar actuaciones administrativas como la que es objeto de la presente acción. Sostiene que si bien la acción de protección es sin perjuicio de otros derechos que pueda hacer valer el afectado ante la autoridad o los tribunales correspondientes, en la especie se recurre de un acto administrativo que no genera un conflicto constitucional que deba ser conocido por esta vía, pues corresponde a un proceso sumario para la tutela urgente de derechos indubitados, y no un mecanismo ordinario de control contencioso administrativo, cuestión que aduce ha sido reconocida por esta Corte en ingreso Rol 4042-2022, confirmado por la Excma. Corte Suprema, e ingreso Rol 1947-2018. Alega asimismo la inexistencia de un derecho indubitado y preexistente, pues lo que se plantea en estos autos es determinar una controversia totalmente ajena a un conflicto constitucional, esto es si la solicitud que indica el actor fue presentada dentro
Fallo
por tanto, la Inspección del Trabajo debe conocer y resolver dicha reconsideración administrativa en cuanto al fondo de la misma, todo ello con costas del recurso. Acompaña al recurso: 1.- Resolución de multa N° 4576/22/20, de fecha 07 de julio, emanada de la Dirección del Trabajo, por medio de la cual se aplica una multa de 26.73 IMM a su representado. 2.- Resolución Exenta N° 1001-5665/2022, de fecha 25/10/202, que declara inadmisible por extemporánea, la solicitud de reconsideración presentada. 3.- Solicitud de reconsideración administrativa remitida por su representado al correo electrónico de la funcionaria encargada del proceso de fiscalización, con fecha 11 de julio del 2022. A folio 5, el recurrente acompaña: a) Correo electrónico de fecha 11 de julio del presente año, remitido desde la casilla electrónica rlazoaraya@yahoo.com a la casilla electrónica cquinteros@dt.gob.cl, por medio del cual se remite a la Inspección del Trabajo el recurso de reconsideración presentado por el recurrente respecto de la multa aplicada por medio de resolución N°4576/22/20, del 07 de junio del presente año, noticiada por correo electrónico el 07 de julio del mismo año. b) Correo electrónico de fecha 27 de noviembre del presente año por medio del cual la Inspección del Trabajo de Puerto Montt notifica al recurrente de la resolución N° 5665, de fecha 25 de noviembre, que declara extemporánea la solicitud de reconsideración administrativa presentada por la Corporación Educacional Vientos del
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Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: A folio Nº1, el día 25 de noviembre de 2022, comparece el abogado Alejandro Muñoz Gómez en representación de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL VIENTOS DEL SUR DE PUERTO MONTT, representada legalmente por don JUAN PABLO WINKLER CONTRERAS, ambos domiciliados en esta comuna, e interpone acción constitucional de protección en contra de la DIRECCIÓN
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