MP C/ JESUS ENRIQUE GALLARDO VELASQUEZ
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Que, la Fiscal Adjunto (s) de Puerto Montt doña Yessenia Navarrete Agüero, en causa RUC 2300063117-5, RIT Nº375-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia de fecha 17 de enero de 2023, en la cual se declaró la ilegalidad de la detención de Jesús Enrique Gallardo Velásquez. Lo anterior, por cuanto el Tribunal estimó que no había existido un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal que habilitase el actuar de Carabineros. Segundo. Que, para la resolución del asunto sometido al conocimiento de esta Corte conviene tener presente que el artículo 85 inciso 1° del Código Procesal Penal dispone que “Los funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que exista algún indicio de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona que se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. El funcionario policial deberá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos”. Tercero. Que, en este caso, la situación fáctica indica que el día 17 de enero del año en curso, alrededor de las 00:35 horas, el imputado transitaba por calle Butalcura esquina calle Castro, de Puerto Montt en compañía de una segunda persona y al ver la presencia policial, de forma inmediata, se dispersan en diferentes direcciones, lográndose dar alcance al imputado a escasos metros del lugar, efectuándosele un control de identidad conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Cuarto. Que, de los antecedentes precisados aparece como indicio la evitación -o dispersión inmediata en diferentes direcciones- al ver la presencia de personal policial que efectúa rondas preventivas a altas horas de la noche -00:35 horas- por parte del imputado en compañía de una segunda persona. En efecto, las circunstancias de tiempo y lugar, así como la inmediata dispersión al ver la presencia policial, a juicio de estos sentenciados constituyen un indicio que habilita al personal policial a practicar un control de identidad en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. Lo anterior, permitió el hallazgo de 3 bolsas de nylon transparente contenedoras de 23 gramos de clorhidrato de cocaína, 4 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 23 gramos de marihuana elaborada y 1 pesa digital, además de dinero y un teléfono celular, que el imputado llevaba consigo en un bolso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de fecha diecisiete de enero del año en curso, pronunciada por el juez titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt don Rolando Christian Díaz Coloma, que declaró la ilegal la detención del imputado Jesús Enrique Gallardo Velásquez y, en su lugar, se declara que ésta se ajustó a derecho. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Patricio Rondini Fernández-Dávila, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada por cuanto considera que de los antecedentes expuestos no aparece un indicio en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal que habilite a efectuar un control de identidad por personal policial. Lo anterior, por cuanto la conducta de intentar eludir la presencia policial, sin otro elemento como por ejemplo la apreciación de alguna maniobra de transacción no habilitan a la policía para la práctica de esta diligencia autónoma. Redacción del voto de mayoría a cargo del Abogado Integrante Sr. Javier Niklitschek Roa y la disidencia de su autor. Devuélvase. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Penal 83-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero. Que, la Fiscal Adjunto (s) de Puerto Montt doña Yessenia Navarrete Agüero, en causa RUC 2300063117-5, RIT Nº375-2023 del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, interpone recurso de apelación contra la resolución dictada en audiencia de fecha 17 de enero de 2023, en la cual se declaró la ilegalidad de la detención de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica