MINISTERIO PUBLICO C/ RANDY ANDRES DIAZ BAUER
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se substanció esta causa RIT N° 77-2022 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por los delitos de porte ilegal de municiones y porte de elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, de los artículos 9 y 2 letra c) de la ley N° 17.798, y 445 del Código Penal, ambos en grado consumado. Por sentencia definitiva de 2 de diciembre de 2022 el referido tribunal condenó a Randy Andrés Díaz Bauer a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad de autor del delito consumado de porte ilegal de municiones perpetrado con fecha 20 de abril de 2021 en la comuna de La Florida.; como asimismo a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena por su responsabilidad de autor del delito consumado contemplado en el artículo 445 del Código Penal, perpetrado con fecha 20 de abril de 2021 en la comuna de La Florida; sin costas. Contra ese fallo, el abogado Roberto Pumarino Cabello, Defensor Penal Público, por el condenado Díaz Bauer, interpone recurso de nulidad. Funda su recurso en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por cuanto sostiene que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 1 y 2 del Código Penal, artículos 2 letra C y 9 Ley N° 17.798 y el artículo 445 del Código Penal. Pide que se anule la sentencia en aquella parte en que condenó a su defendido como autor del delito de porte ilegal de municiones y como autor del delito previsto en el artículo 445 del Código Penal, y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la ley, absolviéndolo de los hechos acreditados por no ser constit
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, asegura el recurrente que se estimó delito una conducta carente de la necesaria tipicidad y antijuridicidad como para sancionarla penalmente, aplicándose erróneamente tanto: 1- Los artículos 2 letra c) y 9 de la Ley 17.798, en relación a los incisos noveno y décimo del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, y artículos 1 y 2 del Código Penal. 2- El artículo 445 del Código Penal, en relación a los incisos noveno y décimo del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y artículos 1 y 2 del Código Penal. Señala que los hechos que fueron acreditados por el tribunal a quo, contenidos en el considerando noveno de la sentencia, y que el tribunal a quo califica jurídicamente como el delito de porte ilegal de municiones, previsto en el artículo 9 en relación artículo 2 letra c) de la ley 17.798, y como el delito contemplado en el artículo 445 del Código Penal, están erróneamente calificados por cuanto asegura que se estimó constitutivo de delito una conducta carente de la tipicidad y la antijuridicidad material necesarias para la configuración de cualquier hecho punible. Agrega que las municiones pueden portarse satisfechas la autorización a que se refiere el artículo 4 y la inscripción establecida en el artículo 5 de la Ley N° 17.798. El problema es que estas exigencias administrativas jamás son posibles si se pretende inscribir dos municiones, siendo necesario administrativamente para la correspondiente autorización la inscripción de una partida mayor de municiones. Luego, siguiendo el aforismo que a lo imposible nadie está obligado, si una baja cantidad de municiones no puede jamás ser inscrita ante la autoridad competente para su porte, entonces dicha conducta no satisface el elemento negativo del tipo penal ya referido, ya que la tipicidad solo se presenta allí cuando siendo factible la inscripción de una partida de cartuchos o municiones, esta no se verifica en la especie, configurándose entonces el delito de porte ilegal de municiones. No se trata de elementos prohibidos como los del artículo 3 de la Ley N° 17.798, sino de elementos cuya tenencia o porte puede ser autorizada por la autoridad administrativa, de modo tal que para la configuración de la tipicidad correlativa es necesaria que dicha inscripción sea factible, lo que afirma no ocurre respecto de una sola munición. Indica que si bien las municiones que le fuera incautada a su representado resultó ser apta para el disparo, concurrían al menos dos circunstancias fundamentales que contrarrestaban indefectiblemente la antijuridicidad material de la conducta: a) La munición fue encontrada en el bolsillo delantero derecho del pantalón, separado de la pistola; b) La dañosidad social que representa el porte de munición en un cargador separado de la pistola, por separado y no inserta una dentro de la otra, no pone en peligro efectivo el bien jurídico protegido por la ley de control de armas, sea qu
Fallo
fallo impugnado, en que el tribunal pondera la prueba rendida en el juicio, arribando a la convicción que “… se establecen como hechos ciertos que el detenido llevaba el cargador separado de la pistola; que no estaban dichas especies inserta una dentro de la otra; que no estaban en un bolso, sino que en la pretina y en el bolsillo del pantalón. Carece de relevancia si alguien le pasó el arma o era propia, ya que no influye en el tipo penal, toda vez que él fue sorprendido con la munición en su poder; con los cartuchos en el bolsillo y con el arma en la pretina del pantalón. La ignorancia o falta de conocimiento del sentenciado respecto de la existencia de dicha munición no encuentra sustento alguno en los hechos acreditados … se tiene por acreditado fuera de toda duda de la aptitud para el disparo de la munición incautada, ya que todas fueron disparadas y sus proyectiles recuperados….debemos tener presente que el imputado carece de armas inscritas y de autorización de porte de armas y de munición, lo que se corroboró con el mérito del Certificado de la Dirección General de Movilización Nacional DGMN. DECAE. (S) N° 6442/6107/2021, de fecha 20 de octubre de 2021, RUC 21-0-0387866-7, el cual indica que Randy Andrés Díaz Bauer, cédula de identidad N° 19.239.852-5, no tiene inscripción de arma de fuego, ni de porte ni de permiso, no tiene autorización de porte ni de compra de munición. … En resumen, la prueba del Ministerio Público fue suficiente para tener por acreditado que un s
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C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se substanció esta causa RIT N° 77-2022 del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por los delitos de porte ilegal de municiones y porte de elementos conocidamente destinados a cometer delito de robo, de los artículos 9 y 2 letra c) de la ley N° 17.798, y 445 del Código Penal, ambos en grado consumado. Po
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