TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

MINISTERIO PUBLICO PUERTO MONTT C/ JHON JADER GRUESO GARCIA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: Primero. Que, en autos tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT Nº105-2022, RUC 2100789894-8, se alza en apelación el defensor penal privado Ignacio Andrés Herrera Mery, en representación del condenado Jhon Jader Grueso García, contra la sentencia de dicho Tribunal, en la parte que no hizo lugar a la solicitud de la defensa de sustituir la pena privativa de libertad impuesta por libertad vigilada simple o intensiva. Segundo. Que, en la misma sentencia impugnada, el imputado Jhon Grueso García fue condenado a sufrir una pena de 800 días de presidio menor en su grado medio y una multa de 10 UTM como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley N°20.000. Tercero. Que, la sentencia en alzada dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. En lo relativo a la pena sustitutiva de libertad vigilada entendió que no se verificaron los supuestos de los numerales 1 y 2 del artículo 15 de la Ley N°18.216. Cuarto. Que, contrario a lo expuesto en la sentencia, la defensa sostiene que sí se configuran los requisitos de procedencia para conceder la pena sustitutiva de libertad vigilada simple -o intensiva-, ya que su representado no registra anotaciones prontuariales de ningún tipo en su país de origen y cuenta con arraigo familiar y laboral según da cuenta el informe social que acompaña y de acuerdo con lo expuesto en el informe psicológico acompañado. Quinto. Que, la controversia se circunscribe a la determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos por el artículo 15 y/o 15 bis de la Ley N°18.216 para la procedencia de la pena sustitutiva de libertad vigilada simple o intensiva. Sexto. Que, las letras a) y b) del artículo 15 de la ley en examen establecen como primer presupuesto, -para el caso del delito impuesto al encartado- que la pena que se impusiere fuere superior a 541 días, pero no exceda de 3 años. Dicho requisito se verifica en razón de la pena de 800 días de presidio menor en su grado medio impuesta. Séptimo. Que, por otro lado, el artículo 15 N°1 de la Ley N°18.216 exige que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito; presupuesto que no concurre. En efecto, a diferencia de lo sostenido por el recurrente, no se trata de la prueba de un hecho negativo o imposible, lo que se evidencia en el acompañamiento de un certificado de antecedentes, pese a que éste carece de autentificación, consistiendo en una consulta en línea obtenida de la página web de la policía de Colombia siendo, además, de validez interna. Por consiguiente, en similares términos a lo razonado acerca de la no concurrencia de la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, cabe considerar que en la especie no se verifica este requisito en análisis. Octavo. Que, no obstante lo expuesto, aun es posible considerar que la ausencia del requisito estipulado en e

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 37 inciso 2° de la Ley N°18.216, se confirma la sentencia en alzada, en la parte que dispuso el cumplimiento de la pena privativa de libertad en forma efectiva. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Javier Niklitschek Roa. Devuélvase. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse con permiso. Rol Penal 78-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oídos y considerando: Primero. Que, en autos tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt con el RIT Nº105-2022, RUC 2100789894-8, se alza en apelación el defensor penal privado Ignacio Andrés Herrera Mery, en representación del condenado Jhon Jader Grueso García, contra la sentencia de dicho Tribunal, en la par

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