TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PTA. ARENAS

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LEANDRO JAVIER OJEDA CERECEDA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

CONDUC.BAJO LA INFLU DEL ALCOHOL CAUS MUER ART. 193 INC 4.

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes RUC 2100765352-K, que corresponden a la causa RIT 121– 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad , ingresada en esta Corte con el ROL 3 – 2023, a la que se acumuló el Rol 5-2023, el Ministerio Público, ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de veinte de diciembre de dos mil veintidós, que en juicio oral, condenó por mayoría a Leandro Javier Ojeda Cereceda como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol causando muerte , lesiones leves y daño a la pena de cuatro años de reclusión menor en su grado máximo, multa equivalente a diez Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de su licencia de conducir por un lapso de sesenta meses , inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. Contra la misma sentencia la querellante ha interpuesto igualmente recurso de nulidad. En síntesis, los recurrentes fundamentan su recurso en las causales del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), ello en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo legal. Fundan asimismo el recurso, de forma conjunta, en la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, el Ministerio Público en relación con el artículo 19 Nº 3 inciso 7º que señala el principio de la tipicidad; artículo 297 del Código Procesal penal; artículo 193, artículo 196, en relación a los artículos 110 y 111, todos de la Ley N° 18.290.-; y normas de interpretación de la ley del art 19 al 24 del código civil. El querellante, sostiene que se infringido la norma contenida en el artículo 111 de la Ley 18.290. Solicitan se anule la sentencia y el juicio que lo precedió, a fin de que un tribunal no inhabilitado dicte la que en derecho corresponda.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto a la nulidad interpuesta por el Ministerio Público y el querellante por infracción de Ley. PRIMERO: Que el Ministerio Público y el querellante, en la audiencia de rigor, sostuvieron principalmente sus recursos en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, razón por la cual se analizará ésta de manera preferente. SEGUNDO: Que el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal dispone que procederá la nulidad del juicio y de la sentencia cuando en el pronunciamiento de la misma se hubiere hecho una errónea aplicación del Derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en sentencia dictada en Rol 2095-2011, con fecha 2 de mayo de 2011, nuestra Excelentísima Corte Suprema, explicando el significado de dicha causal, aludiendo a las directrices fijadas por la doctrina y jurisprudencia, ha precisado que la misma “concurre únicamente en los siguientes casos: a) cuando existe una contravención formal del texto de la ley, es decir cuando el juzgador vulnera de manera palmaria y evidente, el texto legal; b) cuando se vulnera el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica que sirvió de base y fundamento para la dictación de una sentencia; y c) cuando existe una falsa aplicación de la ley, situación que se verifica cuando el juzgador deja de aplicar una norma jurídica, cuando resulta realmente pertinente su aplicación”. TERCERO: Que, el agravio alegado se configura en síntesis, de acuerdo a los recurrentes, en la circunstancia de haberse calificado los hechos como un delito de manejo bajo la influencia del alcohol, con los resultados dañosos ya expresados en la parte resolutiva del fallo, debiendo haberse calificado los mismos como un manejo en Estado de Ebriedad, en atención a la graduación alcohólica en la sangre del imputado al momento de comisión del ilícito, de acuerdo a los mismos hechos que se tuvieron por acreditados en el

Fallo

fallo en comento. CUARTO: Que se tiene presente que los sentenciadores, con la prueba rendida, en el considerando séptimo han tenido por acreditados los siguientes hechos: “El día 23 de agosto de 2021, aproximadamente a las 23:55 horas, el acusado Leandro Javier Ojeda Cereceda condujo bajo la influencia del alcohol, el vehículo Placa patente única HJSG-92, marca Mazda, modelo Demio, color gris, por Avenida 21 de Mayo en dirección al norte, de la ciudad de Punta Arenas, perdiendo a raíz de su ingesta alcohólica en alusión, además del exceso de velocidad y de distraerse por ver su teléfono celular y no estar atento a las condiciones del tránsito del momento, el control y maniobrabilidad del vehículo al entra a la curva existente en el lugar, ingresando a la pista de circulación contraria, lugar, por donde a la altura del Centro Cultural de Punta Arenas, se desplazaba en dirección al sur y a bordo del vehículo placa patente única GDSG-62, marca VolksWagen, modelo Gol, color plateado, la víctima Milton Esteban Pérez Villarroel, colisionándolo y falleciendo este en el lugar a raíz de las lesiones sufridas por el impacto, a saber politraumatismo, traumatismo facio-encefálico grave complicado, traumatismo de tórax grave complicado, traumatismo raquimedular, fractura húmero izquierdo desplazada y múltiples heridas cortantes en región facial, tronco y extremidades. En tanto, la víctima Matías Henríquez Olivares, quien se transportaba como copiloto del acusado en el vehículo que este

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Punta Arenas, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que en estos antecedentes RUC 2100765352-K, que corresponden a la causa RIT 121– 2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad , ingresada en esta Corte con el ROL 3 – 2023, a la que se acumuló el Rol 5-2023, el Ministerio Público, ha interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de veinte de diciembre de dos mil vein

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