LINAREZ BRICEÑO HAZEL Y OTROS EN CONTRA DIRECCION GENERAL ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION
Rol
90847-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en las Resoluciones Exentas Números 1089 y 2530, de 8 y 22 de febrero de 2021 respectivamente, dictadas por el Consulado General de Chile en Caracas que deniega las solicitudes de visa de residente temporario titular por vínculo familiar presentadas por los dos amparados, en atención a que éstos no habrían acompañado la totalidad de los documentos requerido para su otorgamiento. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a los amparados de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada diez de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2862-2021, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Omaira Elena Briceño De Linarez y de Alirio José Linarez León, ambos de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto los actos administrativos impugnados – Resoluciones Exentas Números 1089 y 2530, de 8 y 22 de febrero de 2021 respectivamente, dictadas por el Consulado General de Chile en Caracas-, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar un nuevo plazo a los actores para que éstos presenten los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 90.847-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada diez de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 2862-2021, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Omaira Elena Briceño De Linarez y de Alirio José Linarez León, ambos de nacionalidad venezolana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto los actos administrativos impugnados – Resoluciones Exentas Números 1089 y 2530, de 8 y 22 de febrero de 2021 respectivamente, dictadas por el Consulado General de Chile en Caracas-, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgar un nuevo plazo a los actores para que éstos presenten los documentos faltantes. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 90.847-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 170859-2021: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en las Resoluciones Exentas Números 1089 y 2530, de 8 y 22 de febrero de 2021 respectivamente, dictadas por el Consulado General de Chile en Caracas que deniega las solicitudes de visa de residente t
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