C.A. de Concepción

JUAN VÁSQUEZ FIERRO/VICTOR CARTES MUÑOZ

Rol

22378-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que se deduce la presente acción constitucional a favor de Juan Emilio Vásquez Fierro en contra de Víctor Andrés Cartes Muñoz, a quien se le atribuye impedir el paso del recurrente debiendo retirar el cerco que impide el paso por el camino vecinal o en la forma que estime, acto que califica de ilegal y arbitrario que el recurrido sustenta en la calidad de camino privado, cuestión que no es efectiva. Explica que, a fines de mayo del año pasado, mientras circulaba por el camino vecinal para hacer acceso a su propiedad, se percata que a la altura de la propiedad de su vecino don Víctor Andrés Cartes Muñoz, el camino vecinal se encontraba cerrado dejándolo a él y a varios vecinos sin acceso a sus propiedades. Este camino vecinal llamado paso amarillo es la única vía de para poder transitar entre su propiedad y el camino público, existe hace más de 100 años. El recurrido instaló dos cercos con candados, uno al inicio con acceso al camino público; y el segundo dentro del camino vecinal en el predio del recurrido, por lo cual para acceder a su propiedad, tiene que saltar el cerco, pasar caminando y dejar los vehículos afuera en el camino. Por ello sostiene que se encuentran vulneradas la garantía del artículo 19 N°3 la igual protección en el ejercicio de sus derechos y N°24, el derecho de propiedad de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, al informar,

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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N°s 112107-2021 y 112107-2021: estése a lo que se resolverá. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República co

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