SIN INFORMACION

VICENCIO SOTO Y OTROS / VICENCIO SOTO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Triana Selma Vicencio Soto, abogada, domiciliada en Camino Las Pircas, Lote 19, Loteo Los Almendros, sector La Obra, comuna de San José de Maipo, por sí y en favor de doña Muriel Cristina Vicencio Soto, empresaria, domiciliada en calle Camino Al Volcán 1090, Lote uno de la parcela Los Almendros, sector La Obra, comuna de San José de Maipo y de doña Selma del Carmen Soto Salvo, jubilada, domiciliada en Camino Las Pircas Lote 20, Loteo Los Almendros, sector La Obra, comuna de San José de Maipo, interponiendo recurso de protección en contra de doña Luisella Claudia Vicencio Soto, domiciliada en Camino Las Pircas, Lote número 1 del Loteo Los Almendros, sector La Obra, comuna de San José de Maipo, por haber incurrido en actos de hostigamiento en contra de la comunidad del Loteo Los Almendros, en particular en contra de su madre y hermana, al negarles el derecho a tener agua potable, invocando como vulnerados los derechos establecidos en el artículo 19 N° 1 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se obligue a la recurrida a cesar en su oposición y permitir la ejecución de las obras necesarias para restablecer el agua de las recurrentes y a abstenerse de volver a ejercer actos de ese tipo. Sostiene que tanto las recurrentes como la recurrida recibieron a título de Herencia intestada un total de 32 hectáreas correspondientes al Lote Uno del que tiene una superficie de 2 hectáreas y se dividió entre las hijas del causante a razón de un tercio para cada una, en los lotes A1-B1-C1, el Lote A1 es de propiedad de doña Muriel, el C1 de doña Triana y el Lote B1 de doña Luisella. Explica que entre el lote B1 y el camino público existe una franja de servidumbre de Aguas Andinas de acueductos subterráneos, sobre esta franja de acueducto tienen acceso los Lotes 1 y 2 desde la ruta G-25 y queda frente al lote B1 de propiedad de la recurrida doña Luisella, franja que la recurrida pretende como suya por es

Fundamentos

fundamentos del recurso interpuesto en estos autos, éste no es la vía idónea. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos indubitados y preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En este contexto, resulta que actúa ilegalmente tanto el que se aparta de la preceptiva vigente que lo obliga, como el que desconoce el derecho y obra contra ley o sin seguir lo que la ley le manda. Por su parte, actúa arbitrariamente el que decide y obra a su antojo, por mero capricho, sin razones o argumentos que apoyen su conducta. CUARTO: Que, en consecuencia, para resolver la procedencia del presente recurso de protección, en primer lugar, debe establecerse la existencia de una conducta ilegal o arbitraria y luego, si con ocasión de ella la recurrente sufre la afectación de alguna de las garantías constitucionales tuteladas por esta vía cautelar de urgencia. QUINTO: Que, asimismo, es útil recordar que la presente sede procesal tiene un carácter breve y sumarísimo, dado que no crea una instancia declarativa de derechos, sino que se dirige a proteger, amparar o resguardar derechos fundamentales, preexistentes e indubitados de las personas. Esto hace que su tramitación se encamine a obtener el remedio rápido y eficaz que se pretende, siendo deber de la parte que lo promueve acreditar la existencia de su fundamento fáctico. SEXTO: Que, el reclamo central de la parte recurrente dice relación con actos de hostigamiento por parte de Luisella Vicencio Soto, así como el impedirle colocar una manguera que cruce una franja de terreno de la recurrida para abastecer de agua sus propiedades. SÉPTIMO: Que, en lo relativo a los actos de hostigamiento que se indican en el libelo recursivo, consistentes en rayado autos con clavos, rotura de focos, forzamiento de puertas, entre otros, la recurrente no aportó antecedentes que den cuenta de ellos, sin que las fotografías acompañadas sean demostración suficiente, menos para establecer que hayan sido efectivamente ejecutados por la recurrida, por ende, no acreditó los hechos que le sirven de sustento a su acción cautelar, lo que conduce a rechazar el recurso en este acápite. OCTAVO: Que, en cuanto al acto consistente en impedir que una manguera cruce la propiedad de la recurrida cabe señalar que, conforme se sostiene en el propio recurso, Aguas Andinas S.A. sería la titular de una servidumbre subterránea de aguas en esa franja, no así la recurrente, por lo que no se ha acreditado la existencia por parte de ésta de un derecho indubitado ,susceptible de ser protegido, que la habilite para colocar la referida manguera en el predio de la recurrida con l

Fallo

se resuelven los conflictos jurídicos existentes o encuentran una solución definitiva a este problema, por ejemplo, a través de la citada empresa Aguas Andinas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Triana Selma Vicencio Soto, por sí y en favor de doña Muriel Cristina Vicencio Soto, y de doña Selma del Carmen Soto Salvo, en contra de doña Luisella Claudia Vicencio Soto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad Redacción abogada integrante Sra. Bentjerodt N° 20460-2022-Protección Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por la ministra señora Ana Cienfuegos Barros e integrada por el ministro suplente señor Carlos Hidalgo Herrera y la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Triana Selma Vicencio Soto, abogada, domiciliada en Camino Las Pircas, Lote 19, Loteo Los Almendros, sector La Obra, comuna de San José de Maipo, por sí y en favor de doña Muriel Cristina Vicencio Soto, empresaria, domiciliada en calle Camino Al Volcán 1090, Lote uno de la parcela Los Almendro

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