1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILLOTA

LÓPEZ/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, en los autos RIT N° O-85-2019, se acoge la demanda interpuesta por Carlos Fabián López Rodríguez de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y se condena a la demandada Ilustre Municipalidad De Quillota a pagar la suma de $ 15.000.000 (quince millones de pesos) a título de resarcimiento del daño moral sufrido por ésta y $8.000.000 (ocho millones de pesos por concepto de indemnización por lucro cesante, a los reajustes e intereses a que refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación a efectuar en su oportunidad y se condena en costas, las que se regulan en el 10% del total a pagar, según liquidación a efectuar en su oportunidad. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, esto es, “cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, específicamente el artículo 69, letra b) de la Ley 16.744, norma que hace aplicable las disposiciones del derecho común a los accidentes de trabajos y enfermedades profesionales. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron cada uno de los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en primer lugar: "...el artículo 2330 del Código Civil, impone el deber de considerar la actuación imprudente de la víctima para efectos de atenuar el monto de la indemnización reclamada, y establecida su conducta temeraria y la relación de causalidad material con el daño acreditado, su omisión configura la infracción del precepto señalado...". Agrega en su primer capítulo de infracción que: "...En este sentido, la Municipalidad de Quillota durante el juicio acreditó el actuar imprudente del demandante mediante la exposición imprudente al daño por parte del actor, mediante la siguiente prueba rendida:...". Segundo: Que la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta aplicación del derecho a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos tenidos por probados. Por lo mismo, esta causal, en su segunda hipótesis, supone la aceptación de los hechos establecidos en la sentencia, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. Tercero: Que, la sentencia, en el motivo Noveno, señala: "...Qué, no existen antecedentes de prueba que permitan concluir que el hecho del accidente se Deba al hecho de haberse expuesto, el demandante, De manera imprudente, al daño sufrido por éste, de lo que no puede exculparse al Empleador Ni rebajarse el monto a que ascenderá la indemnización se condenará a pagar a la demandante, por tal circunstancia...". Es decir, para el tribunal es un hecho de la causa que no se logró acreditar la exposición imprudente al riesgo de parte del trabajador y tal como se ha razonado, esta causal exige no cuestionar los hechos asentados por el tribunal en la sentencia, que es justamente lo que le pide el recurrente al Tribunal a través de esta causal para o cual profusamente en su escrito valora conforme a sus interes

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, esto es, “cuando se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, específicamente el artículo 69, letra b) de la Ley 16.744, norma que hace aplicable las disposiciones del derecho común a los accidentes de trabajos y enfermedades profesionales. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron cada uno de los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en primer lugar: "...el artículo 2330 del Código Civil, impone el deber de considerar la actuación imprudente de la víctima para efectos de atenuar el monto de la indemnización reclamada, y establecida su conducta temeraria y la relación de causalidad material con el daño acreditado, su omisión configura la infracción del precepto señalado...". Agrega en su primer capítulo de infracción que: "...En este sentido, la Municipalidad de Quillota durante el juicio acreditó el actuar imprudente del demandante mediante la exposición imprudente al daño por parte del actor, mediante la siguiente prueba rendida:...". Segundo: Que la causal del artículo 477, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar por una correcta

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Quillota, en los autos RIT N° O-85-2019, se acoge la demanda interpuesta por Carlos Fabián López Rodríguez de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y se condena a la demandada Ilustre Municipali

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