JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

GUZMÁN/COMERCIAL E INVERSIONES DOÑA ANITA S.P.A

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Por sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, en los autos RIT N° O-37-2022, se acoge la excepción de prescripción alegada por la demandada únicamente por el período año 2.017 a 2.019 y se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por Marjorie Jazmín Guzmán Ojeda en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, remuneraciones y cobro de prestaciones e indemnizaciones impagas en contra de su ex empleadora, Comercial e Inversiones Doña Anita S.P.A. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron cada uno de los apoderados de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en el recurso se afirma que la sentencia infringe el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vulnerando las normas de la sana crítica, las reglas de la lógica y, en concreto el principio formal de razón suficiente expone el recurrente: “…las tres impresiones de pantalla de publicaciones, exhibidas en audiencia, acreditan que los hechos plasmados en la contestación por esta parte son efectivos, es decir, niegan la existencia de las prestaciones alegadas por la demandada; no obstante, el tribunal no solo no le da valor probatorio , sino que omite fundamentar el por qué rechaza su valor…”. Segundo: Que atendida la naturaleza del recurso de nulidad y la causal invocada, no apareciendo en los planteamientos del agraviado, revestidos de antecedentes que permitan determinar el o los vicios o defectos cometidos en la sentencia, o la vulneración a los límites que la ley establece al sentenciador en la apreciación de la prueba, a esta Corte no le cabe otra posibilidad que rechazar la nulidad de la sentencia impugnada por esta causal. Tercero: Que, es el propio recurso quien da cuenta de la valoración negativa que realiza de las tres impresiones de pantalla el Tribunal en su sentencia, donde explica en su considerando Décimo: "...Respecto de aquellas probanzas no pormenorizadas, consistente en set de tres impresiones de pantalla de publicaciones, al no haber sido debidamente incorporadas a través de reconocimiento de los testigos, no pudieron ser valoradas...". La forma en que se incorpora una imagen, que no tiene un texto que leer, necesariamente debe ser a través de un testigo o perito que de cuenta de la misma; y, es por ello, que el Tribunal se quedó en la imposibilidad de poder valorar las imágenes, lo que es explicado en la sentencia en sus Considerandos Sexto y Décimo. Cuarto: Que, realmente, no hay una infracción al principio de razón suficiente - ya que las razones existen -, mas bien, lo que se denuncia es una valoración de prueba que no se incorporó debidamente en el juicio y con su valoración - subjetiva -, se pretenden controvertir las conclusiones que la sentenciadora extrae de la prueba al valorarla, para lo cual este recurso no corresponde, tal como se ha señalado previamente. Quinto: Que, el recurso de nulidad es uno de impugnación y no de mérito, de lo que se sigue que impone una revisión de la validez del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b), del Código del Trabajo. Tal recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista, oportunidad en que alegaron cada uno de los apoderados de las partes. Y considerando: Primero: Que, en el recurso se afirma que la sentencia infringe el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vulnerando las normas de la sana crítica, las reglas de la lógica y, en concreto el principio formal de razón suficiente expone el recurrente: “…las tres impresiones de pantalla de publicaciones, exhibidas en audiencia, acreditan que los hechos plasmados en la contestación por esta parte son efectivos, es decir, niegan la existencia de las prestaciones alegadas por la demandada; no obstante, el tribunal no solo no le da valor probatorio , sino que omite fundamentar el por qué rechaza su valor…”. Segundo: Que atendida la naturaleza del recurso de nulidad y la causal invocada, no apareciendo en los planteamientos del agraviado, revestidos de antecedentes que permitan determinar el o los vicios o defectos cometidos en la sentencia, o la vulneración a los límites que la ley establece al sentenciador en la apreciación de la prueba, a esta Corte no le cabe otra posibilidad que rechazar la nulidad de la sentencia impugnada por esta causal. Tercero: Que, es el propio recurso quien da cuenta de la valoración negativa que realiza de las tres impresiones de pantalla el Tribunal en su sentencia, donde explica en

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto: Por sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, en los autos RIT N° O-37-2022, se acoge la excepción de prescripción alegada por la demandada únicamente por el período año 2.017 a 2.019 y se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por

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