C.A. de Concepción

NICOLE JOSSELINE ERICES NEIRA/PREFECTURA DE CARABINEROS DE BIOBÍO

Rol

34747-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos sexto a undécimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exenta Nº 41 de 18 de enero de 2021, mediante la cual se desestimó sin audiencia del interesado, la solicitud de invalidación presentada por la ex cabo 1º Nicole Josseline Erices Neira, en contra de la Resolución Exenta Nº 754 de 10 de octubre de 2019, que dispone el retiro absoluto de las filas de la institución por circunstancias obligadas, vulnerando de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la sentencia en alzada desestimó la acción incoada, porque aun cuando es efectivo que la invalidación del acto exige oír previamente a la parte interesada, lo cierto es que dicha exigencia se satisface en el caso de que se conoce, puesto que, al solicitar la declaración de invalidez del acto por ser contrario a derecho, es claro que la recurrente ha logrado exponer lo que estima pertinente a sus derechos, razón por la que no puede sino colegirse que no existe una contravención al procedimiento que la ley establece para tal cometido. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes es un hecho indiscutido -y corroborado con los documentos incorporados al proceso- que por Resolución Exenta Nº 2.344 de 4 de octubre de 2019, la Comisión Médica Central decidió mantener incólume la declaración de imposibilidad física de la actora y la propuesta de retiro absoluto, por padecer de ciertas patologías que le impiden continuar prestando servicios a Carabineros de Chile. Más tarde, mediante Resolución Exenta Nº 754 de 10 de octubre de 2019, la Prefectura Bío Bío Nº 20 de Carabineros de Chile dispuso el retiro absoluto de la recurrente de las filas de la institución por circunstancias obligadas, dada la imposibilidad física que le aqueja. Por último, con fecha 8 de diciembre de 2020, la actora solicitó la invalidación de dicha resolución por estimar que contraviene la normativa legal y reglamentaria que regula la materia, siendo desestimada sin más a través de la resolución que se impugna por esta vía. Cuarto: Que reiteradamente esta Corte ha expresado que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Quinto: Que para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte resulta necesario recordar que el artículo 53 de la Ley N° 19.880 prescribe: “La autoridad adm

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de seis de mayo de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Nicole Josseline Erices Neira solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 41 de 18 de enero del año en curso, dictada por Prefectura Bío Bío Nº 20 de Carabineros de Chile, disponiendo que esta última deberá dar inicio al respectivo procedimiento de invalidación, en los términos referidos en el fundamento noveno de este fallo y con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.880. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Muñoz. Rol N° 34.747-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto a undécimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que en la especie se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución Exe

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