C.A. de Copiapó

GONZÁLEZ/MINISTERIO DE ENERGÍA

Rol

25408-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos séptimo a décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma carta magna se contemplan, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, perturbe o amenace ese ejercicio. Segundo: Que en la especie se ha ejercido acción de cautela de garantías constitucionales en contra de la Subsecretaría de Energía, impugnando la Resolución Exenta RA N° 115515/130/2020 de 30 de noviembre de 2020, por cuyo intermedio no se prorrogó su contrata, en circunstancias que acorde con el texto del acto impugnado, es claro que los fundamentos en que se basa dicha decisión, mencionan la necesidad de renovar dicho vínculo, pero con la rebaja del grado que en la Escala Única de Sueldos corresponde a las funciones que debe prestar, de manera que de estar encasillado en un cargo grado 5° debería pasar a otro situado en el grado 7°, cuestión que torna el acto en ilegal además de arbitrario, al carecer de motivación dada la evidente contradicción entre lo resuelto y las consideraciones tenidas en vista para resolver de aquel modo, vulnerándose las garantías constitucionales de los números 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, al informar, el recurrido refiere que a diferencia de lo que sostiene el recurrente, dicho servidor no ha sido desvinculado, en vista de que contratado para la anualidad del año 2021, tal como consta de Resolución Exenta RA Nº 115515/145/2020 de 17 de diciembre de 2020, empero, se reencasillaron sus labores asimilándolas a un cargo del grado 7° fundada en su desempeño deficiente, agregando que los empleos a contrata carecen de una posición remuneracional específica. Cuarto: Que conforme al mérito de los antecedentes acompañados es posible tener por establecido que el actor se ha desempeñado como profesional a contrata en la Subsecretaría de Energía, sin solución de continuidad, desde el año 2014, asimilado al grado 5° de la Escala Única de Sueldos, siendo prorrogada en similares condiciones durante los años 2015 y 2020. De igual modo, es posible asentar que con fecha 30 de noviembre de 2020, según se lee Resolución Exenta RA Nº 115515/130/2020, denominada “DECISIÓN DE NO PRORROGAR” la autoridad recurrida decidió no renovar la contrata del recurrente para la anualidad siguiente -2021-, al resolver: “DECIDO NO PRORROGARSE LA DESIGNACION A CONTRATA DE DON ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ ARANEDA, en el cargo profesional grado 5º Escala Única de Sueldos con jornada de 44 horas semanales, de la planta de profesionales, a contar del 1 de enero de 2021”. Sin embargo, a pesar del término de la contratación en cuestión, sus fundamentos redundan sobre la necesidad de renovar la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veintidós de marzo de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Copiapó y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por don Alberto Enrique González Araneda, en contra de la Subsecretaría de Energía, por lo que se deja sin efecto la Resolución Exenta RA N° 115515/130/2020 de 30 de noviembre de 2020, debiendo mantener al actor en sus funciones, encasillado en un cargo grado 5° y procederse al pago de las diferencias de las remuneraciones devengadas en razón del cambio de grado. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Rol Nº 25.408-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N°s 141731-2021 y 166843-2021: estése a lo que se resolverá. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos séptimo a décimo tercero, que se eliminan. Y teniendo además presente: Primero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República

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