TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

M.P C/ (PRESO) NELSON PATRICIO LOPEZ LOPEZ (QTE. LUIS SOLIS CERDA)

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RUC 2100615417-1, RIT 250-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós se condenó a Nelson Patricio López López, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, perpetrado el 3 de julio de 2021 en la comuna de Paine, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, sin costas de la causa. Que no reuniéndose los requisitos contemplados en la Ley Nº 18.216, no se le concede al sentenciado penas sustitutivas, quien deberá cumplir la pena en forma efectiva, en su oportunidad, la que se contará desde el día 4 de julio de 2021, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad por esta causa. En contra de dicha sentencia Marion Puga Quinteros, Defensora Penal Pública, interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello al producirse infracción al artículo 69 del Código Penal en relación al artículo 391 N°2 del Código Penal, al momento de determinar el quantum de la pena impuesta. Solicita se acoja la causal alegada y se anule sólo la sentencia dictada en estos autos, y dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, sentencia de reemplazo imponiendo en definitiva a su defendido, la pena de 5 años y un día de presidio mayor en grado mínimo. El 12 de enero del presente año la Sala Tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso de nulidad interpuesto, fijándose la vista para la audiencia de 25 de enero, la que se efectuó bajo la modalidad de videoconferencia, alegando po

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa se basa en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que consistiría en aplicar erradamente el artículo 69 del Código Penal en relación al artículo 391 N°2 del mismo cuerpo legal condenando al acusado a una pena superior a la que legalmente correspondía. Expone el recurrente, luego de reproducir diversos considerandos de la sentencia y citando doctrina, que concuerda con el tribunal cuando considera, a la hora de concretar el quantum de la pena, lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, pues, es esta norma precisamente la que da los criterios legales a tener en cuenta a la hora de realizar tal operación, tal como lo ha reconocido mayoritariamente la doctrina. Difiere de lo sostenido en la sentencia cuando concluye que en definitiva la pena en concreto a imponer ha de basarse en “la mayor extensión del mal causado”, pues tal criterio sólo se puede utilizar precisamente en aquellos casos en que se ha producido un mal y por ende, se puede determinar su extensión. Estima que no se dan los elementos objetivos para determinar la mayor extensión del mal causado, puesto que los elemento que considera el Tribunal, a la hora de ponderar, sería lo siguiente: “la ofensa misma al bien jurídico protegido”; la muerte de una persona, es decir, se ha conculcado por el acusado el bien jurídico más importante y básico de los protegidos por el ordenamiento penal y extender el mal causado, en función a ello, genera una doble sanción, que necesariamente debe justificarse o extenderse en otros elementos. Segundo: Que el Ministerio Público y el querellante solicitaron el rechazo del recurso de nulidad porque, a su juicio, no se dan los presupuestos necesarios para la configuración de la causal de nulidad impetrada, desde que en el pronunciamiento de la sentencia no se incurrió en ningún equívoco en la aplicación del derecho, la que por el contrario se encuentra plenamente ajustada a la normativa legal que regula la materia. Tercero: Que, como se señaló, la defensa del condenado a través de la causal esgrimida, del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, estima infringido los artículos 69 y 391 N°2 del Código Penal. Que en primer término procede determinar que se entiende por errónea aplicación del derecho, ante lo cual, cabe señalar que ha de entenderse por la falsa o incorrecta aplicación de la norma sustantiva a los hechos ya determinados por el Tribunal a quo y en el caso en estudio, la defensa funda su recurso de nulidad en la causal prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal en relación a los artículos 69 y 391 N°2 del Código Penal, sosteniendo que los sentenciadores determinaron la pena de acuerdo a la extensión del mal causado, sin embargo tal criterio sól

Fallo

fallo en estudio, acogió en favor del acusado las atenuantes de los N°8 y 9 del Código Penal. A su vez en el considerando décimo séptimo señaló: “Que siendo aplicable, dada la naturaleza de la pena señalada al delito, lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal y concurriendo sólo dos atenuantes de responsabilidad criminal, el Tribunal puede rebajar la pena en un grado. De conformidad con lo prevenido por el artículo 69 del mismo Código, dentro de cada grado, el tribunal determinará la cuantía de la pena, además de las modificatorias de responsabilidad penal, en atención a la mayor o menor extensión del mal producido por el delito. En la especie, el mal provocado, entendiendo por tal “la ofensa misma al bien jurídico protegido” (Alfredo Etcheberry en su obra “Derecho Penal”, Parte General, Tomo II, página 191), fue la muerte de una persona, es decir, se ha conculcado por el acusado el bien jurídico más importante y básico de los protegidos por el ordenamiento penal. Además, la víctima contaba con 48 años de edad, según se desprende de su certificado de defunción, por lo que naturalmente su deceso truncó todas las expectativas que una persona medianamente joven tiene para su futuro, por modestas que éstas sean. Además, el certificado de matrimonio del afectado da cuenta de un vínculo cercano con una mujer de edad similar. Y su hijo, Brahan Ebner, al declarar en estrados, mostró un profundo estado de tristeza y afectación por la muerte de su padre. Por estas razones, se reg

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San Miguel a diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RUC 2100615417-1, RIT 250-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil veintidós se condenó a Nelson Patricio López López, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 Nº2 del Código Penal, perpetrado

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