VARAS/SOZA
Rol
25531-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto y séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario, consistente en la expulsión de los recurrentes como miembros de la Asociación de Regantes y Agricultores Paso Jama, sin ajustarse debidamente a las normas de un procedimiento preestablecido amparado por la garantía del debido proceso, puesto que, la medida de exclusión de la agrupación fue adoptada sin que se hayan respetado los principios de bilateralidad de la audiencia, el derecho a defensa y a aportar pruebas, vulnerando de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 3 y 15 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, la sentencia en alzada desestimó la acción incoada, porque la medida expulsiva recaída en dos miembros de la asociación, es el resultado de la estricta sujeción a la normativa interna de la agrupación atacameña recurrida, la cual goza de plena autonomía para la adopción de medidas como la reprochada en la presente acción constitucional, tanto más si se considera que la decisión fue acordada en una asamblea a la que asistieron los afectados y cuya desvinculación fue convenida por la mayoría absoluta de los asistentes y votantes, razón por la que no puede sino colegirse que no existe una contravención al procedimiento que la reglamentación interna establece para tal cometido. Tercero: Que conforme el mérito de los antecedentes son hechos indiscutidos -y corroborados con los documentos incorporados al proceso- que: 1º) La Asociación de Regantes y Agricultores Paso Jama es una comunidad territorial de tiempo inmemorial, autónoma, reconocida como tal desde el 10 de julio de 2002, dotada de personalidad jurídica, de duración indefinida e integrada por 36 socios. Los miembros de la agrupación pertenecen a la etnia indígena atacameña y desarrollan sus actividades en el territorio de San Pedro de Atacama. 2º) El Estatuto de la Asociación Indígena establece que la Asamblea General es el órgano resolutivo superior de la agrupación, la cual se encuentra conformada por la reunión del conjunto de los regantes (artículo 13). Las sesiones son ordinarias o extraordinarias, las que se entienden constituidas con la mayoría absoluta de los regantes, en caso de que se trate de la primera citación o, con los presentes o representados, cualquiera sea su número, si corresponde a la segunda citación (artículo 19). El número de votos requerido para la adopción de una decisión, es por simple mayoría de los regantes presentes o representados con derecho a voto, salvo que la ley o los estatutos establezcan mayorías superiores (artículo 19). 3º) Las únicas causales que la normativa interna reconoce para la pérdida de la calidad de regante y pastor, son la renuncia o la expulsión (artículo 10). 4º) En la Asamblea General Extraordinaria convocada por el dir
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta y, en su lugar, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Richard Alexis Varas Plaza y don Juan Carlos Varas Plaza, solo en cuanto se deja sin efecto la medida expulsiva adoptada en la sesión extraordinaria celebrada el 7 de noviembre de 2020, por la Asociación de Regantes y Agricultores Paso Jama. Redacción a cargo de la Ministra señora Vivanco. Regístrese y devuélvase. Rol N° 25.531-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E. y por el Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firma, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Carroza por estar con permiso.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 40989-2021: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos sexto y séptimo, los que se eliminan. Y teniendo en su lugar presente: Primero: Que, en la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales, impugnando el acto que se califica de
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