CLAUDIA LOMAN SCHMITT EN REPRESENTACION DE MARCOS MONFERRER PEREZ CONTRA DEPATAMENTO DE EXTRANJERIA MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, domiciliada en calle Los Militares N°5420, oficina 405, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano cubano, Marcos Monferrer Pérez, trabajador, domiciliado en calle Las Mananas N°1045, comuna de Peñaflor, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 30 de septiembre de 2020, Marcos Monferrer Pérez solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en el comprobante de solicitud N°11311747, que el 7 de diciembre de 2021 recibió la Resolución Exenta N°21344024, que aprobaba el estado de avance de su solicitud a la etapa de “Análisis avanzado”, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida o
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Marcos Monferrer Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de treinta días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°28880-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, domiciliada en calle Los Militares N°5420, oficina 405, comuna de Las Condes, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano cubano, Marcos Monferrer Pérez, trabajador, domiciliado en calle Las Mananas N°1045, comuna de Peñaflor, en contr
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