LARA CANCINO PATRICIA CONTRA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
35499-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, Ivonne Paz Jiménez, Marlene Gordillo Palacios, Romina Rojas Muñoz, Yarella López Torres, Ximena Meneses Coya, Cecilia Cortés Campos, Marta Dávila Gutiérrez, Javier Mancilla Concha, Marcela Molina Terrazas, Erick Hinojosa Pérez, Paula Olate Cofré, Alexis Rojas Olivares, Mauricio Muñoz Pérez, Tanya Valderrama Jara, Carlos Torres Ormeño, Juan Alvarado Rojas, Sergio Soza López, Edith Naranjo Silva, Cristian Romero Arriagada y Carlos Fuentes Zambrano han deducido recurso de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, impugnando la decisión de no renovar sus contratas, contenida en los Decretos de Rectoría N°s 385/6664/2020 de 19 de noviembre, 385/6827/2020 de 23 de noviembre, 385/6905/2020 de 24 de noviembre, 385/6667/2020 de 19 de noviembre, 385/6944/2020 de 25 de noviembre, 385/6941/2020 de 25 de noviembre, 385/6721/2020 de 19 de noviembre, 385/6727/2020 de 19 de noviembre, 385/6729/2020 de 19 de noviembre, 385/6826/2020 de 23 de noviembre, 385/6599/2020 de 18 de noviembre, 385/6584/2020 de 18 de noviembre, 385/6828/2020 de 23 de noviembre, 385/6835/2020 de 23 de noviembre, 385/6834/2020 de 23 de noviembre, 385/6837/2020 de 23 de noviembre, 385/6833/2020 de 23 de noviembre, 385/6971/2020 de 25 de noviembre, 385/6662/2020 de 19 de noviembre y 385/6907/2020 de 24 de noviembre, todos del 2020, respectivamente, actos ilegales y arbitrarios que vulneran las garantías fundamentales amparadas en los N°s 2, 3 inciso 5º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política, toda vez que desconoce el principio de la confianza legítima y al deber de fundar su decisión, al esgrimir consideraciones ambiguas y genéricas en relación a una restructuración del plantel de la Universidad, sin vincularlo a las funciones específicas desarrolladas por cada uno de los actores. Segundo: Que, en lo medular, a través del informe de la recurrida se esgrime que l
Fundamentos
considerando primero, dictados por el rector de la Universidad Arturo Prat,
Fallo
se decide no renovar la contrata de los actores, a contar del 1 de enero de 2021. En los referidos actos administrativos se esgrime que la Universidad, consciente de las exigencias de calidad y acreditación comenzó a realizar acciones de autorregulación, procediendo al cierre de sedes y programas de estudios, configurándose un escenario de crisis que condujo a una reestructuración en el año 2012 que implicó la desvinculación de personal académico y administrativo así como modificaciones de la orgánica institucional. Agrega que la precaria situación financiera ha sido una constante profundizada los últimos años, ahondando en detalles respecto de tal suceso. Prosigue refiriendo que durante la última acreditación académica del año 2017 adquirió compromisos en que explicitó que en el año 2020 el ejercicio financiero sería positivo, lo cual no pudo cumplir, lo que complejiza el escenario ante un nuevo proceso de acreditación en el año 2021 y que se une a nuevas exigencias vinculadas a aspectos legales, que introducen dificultades en términos de preservar la operación de la Universidad. Además señala que se llevó a cabo un proceso de análisis entre los meses de febrero a julio de 2020 que culminó con un plan estratégico de 2020-2025 que determina el ajuste de la estructura organizacional. De este modo, se decide ajustar la estructura organizacional de las unidades académicas y administrativas para evitar duplicidad de funciones y una disparidad de las mismas. Agrega la baja e
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: De la sentencia en alzada se reproduce solo su parte expositiva. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, Ivonne Paz Jiménez, Marlene Gordillo Palacios, Romina Rojas Muñoz, Yarella López Torres, Ximena Meneses Coya, Cecilia Cortés Campos, Marta Dávila Gutiérrez, Javier Mancilla Concha, Marcela Molina Terrazas, Erick
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