SIN INFORMACION

ROJAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana, Eimar Carolina Rojas López, trabajadora, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ventura Blanco Viel N°1320, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, piso 3, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 11 de abril de 2022, Eimar Rojas solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta en el comprobante de solicitud N°40207955, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso exista pronunciamiento de fondo de parte de la autoridad recurrida, lo que la mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que se encuentra dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostiene que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se acoja el recurso de protección y se ordene a la recurrida otorgar a la brevedad el acto administrativo terminal referente a la residencia definitiva de la actora, con costas. Segundo: Que evacuan el informe respectivo los abogados del Servicio Nacional de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Eimar Carolina Rojas López, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena al recurrido que dentro del plazo de noventa días corridos emita un pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°28907-2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diez de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de la ciudadana venezolana, Eimar Carolina Rojas López, trabajadora, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ventura Blanco Viel N°1320, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional d

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