SIN INFORMACION

VILLAGRÁN/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADE CHILE (GD) - (LTE)

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Julio Aguilera Molina, abogado, en representación de don Jaime Andrés Villagrán Arellano, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de noviembre de 2022, por don Jorge Zúñiga Martínez, en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional de Santiago Oriente, en el expediente administrativo rol N°11898-2012 comuna de Santiago (sic), caratulado “Fisco Tesorería con Jaime Andrés Villagrán Arellano”, por medio de la cual negó lugar a un recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 01 de agosto de 2022, que no dio lugar a una solicitud de abandono de procedimiento promovida por su representado. Citando los artículos 2 y 190 del Código Tributario, sostiene que dichas normas son esencialmente de reenvío, y si se examina precisamente el inciso final del artículo 190, es en el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil donde se encuentra el artículo 186 del mismo cuerpo normativo, que prescribe “El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.”, y el artículo 187 que dispone que “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.” Señala que, tratándose de la incidencia de abandono del procedimiento, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 196 del Código Tributario, que reza “Decretada la suspensión del cobro judicial no procederá el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo correspondiente, mientras subsista aquella”. Así, explica que al no distinguir dicha norma la etapa de procedimiento ejecutivo de cobro en la que se excluye el incidente de abandono de haberse decretado suspensión de cobro, se reconoce entonces, a contrario sensu, su procedencia en cualquiera de las fases, ya sea administrativa o judicial. Por lo expue

Fallo

Por lo expuesto, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones pertinentes, solicita se revoque la resolución de fecha 10 de noviembre de 2022, declarando en su lugar admisible el recurso de apelación, con costas. Segundo: Que, evacuando informe don Martin Gómez Zamorano, Director Regional (S), Juez sustanciador Tesorería Regional Santiago Oriente, indica que con fecha 22 de julio de 2022 el contribuyente Jaime Andrés Villagrán Arellano, comparece en autos rol 11898-2012-Providencia mediante su apoderado Julio Aguilera Molina, solicitando se declare el abandono de procedimiento; por resolución de 01 de agosto de 2022 se rechaza la solicitud de que se declare el abandono de procedimiento; con fecha 05 de agosto de 2022, el contribuyente comparece nuevamente, apelando de la resolución de fecha 01 de agosto de 2022; y por resolución de fecha 10 de noviembre de 2022, se resuelve no ha lugar al recurso de apelación. Junto a su informe acompaña expediente administrativo rol N°11898-2012, comuna de Providencia, de cuya revisión se advierte que con fecha 10 de noviembre de 2022, rolante a fojas 80, el abogado del Servicio de Tesorerías rinde informe de conformidad al artículo 190 del Código Tributario, expresando que si bien el artículo 2° de dicho cuerpo normativo dispone que al procedimiento se aplican supletoriamente las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago. Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Julio Aguilera Molina, abogado, en representación de don Jaime Andrés Villagrán Arellano, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de noviembre de 2022, por don Jorge Zúñiga Martínez, en su calidad de Juez Sustanciador de la Tesorería Regional d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica