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Rol
35794-2021
Fecha
16 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-1082-2019, RUC 1940167413-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se acogió la demanda en cuanto se calificó de improcedente el despido que afectó al actor, y se la desestimó en la parte que perseguía la restitución de las sumas descontadas por concepto del aporte del empleador a su cuenta de seguro de cesantía. En contra de ese fallo ambas partes interpusieron sendos recursos de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de catorce de abril de dos mil veintiuno, hizo lugar al promovido por el demandante, por lo que lo invalidó y dictó el de reemplazo, en que declaró que la demanda queda acogida también en lo que se refiere a la mencionada restitución. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, precisando la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía realizado por el empleador en la cuenta individual del trabajador, al ser invocada la causal de despido del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, con indiferencia de si el despido es finalmente declarado justificado o no. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en el
Fallo
fallo ambas partes interpusieron sendos recursos de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de catorce de abril de dos mil veintiuno, hizo lugar al promovido por el demandante, por lo que lo invalidó y dictó el de reemplazo, en que declaró que la demanda queda acogida también en lo que se refiere a la mencionada restitución. Respecto de este último pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, precisando la procedencia del descuento del
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Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-1082-2019, RUC 1940167413-9, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se acogió la demanda en cuanto se calificó de improcedente el despido que afectó al actor, y se la desestimó en la parte que perseguía la restitución de las sumas descontadas por
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