C.A. de Santiago

DURÁN MOLINA ALFREDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

89075-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento séptimo. Y teniendo en su lugar presente: Que el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, elaborado en cumplimiento de la normativa legal aplicable, no refiere antecedentes categóricos que permitan orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado, que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley 321, en el texto actual de su artículo 2, N° 3. Que, teniendo presente que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto del recurrente se reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4268-2021 y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Alfredo Alonso Durán Molina, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 89.075-2021.

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Alfredo Alonso Durán Molina, dejándose sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en sesión del segundo semestre del año dos mil veintiuno, y se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. N° 89.075-2021.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folio 168554-2021 y 170152-2021: a todo, estese a lo que se resolverá. Al escrito folio 169372-2021: atendido lo dispuesto por el artículo 24 de la ley “Sobre Efecto Retroactivo de las Leyes”, no ha lugar. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto el fundamento séptimo. Y teniend

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