3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

ARAYA GOMEZ, AMELIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva y se mantienen íntegramente los

Fundamentos

considerandos primero a séptimo, décimo quinto y décimo sexto. Que por un error de numeración en la sentencia anulada, no existen los considerandos décimo y undécimo, la sentencia pasa del considerando noveno al duodécimo directamente. Se eliminan íntegramente los considerandos noveno, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto. Del considerando octavo se elimina el último párrafo, todo lo que está después del último punto seguido que se inicia con la frase: “En este punto resulta llamativo que a pesar de que (…) y culmina con la frase …de igual forma sorprende la pasividad ante una situación al menos grave que afecta sus remuneraciones”, se elimina. Se mantienen igualmente de la sentencia anulada, sus citas legales y resuelvos I, II y IV, por no encontrarse afectados por el vicio constatado en el

Fallo

fallo de nulidad. Se eliminan los resuelvo II y V. Y considerando: Primero: Que según consta en el considerando primero de la sentencia anulada la actora interpone denuncia por despido lesivo de derechos fundamentales en contra de la Ilustre Municipalidad de Monte Patria (la demandada) y en subsidio demanda por despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de indemnizaciones laborales en contra de la demandada. Solicita al Tribunal que acoja la demanda y en definitiva declare I.-La existencia de una relación laboral entre las partes la que comenzó el día 01 de abril de 2012 y terminó el día 31 de diciembre de 2021, por despido injustificado de la demandada, en subsidio que el mismo despido es incausado. II.-Que conjuntamente con lo anterior y debido a que la demandada no declaró ni pagó las cotizaciones previsionales del demandante, se declara que asimismo el despido del demandante es nulo, ineficaz y de ningún valor. III.-En razón de lo anterior, la demandada sea condenada a pagar a la demandante las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones: Indemnización por años de servicio (8 años y fracción superior a 6 meses) $4.253.211; Incremento legal 50% $2126.605; Indemnización sustitutiva del aviso previo $472.579. Nulidad del despido: Todas las remuneraciones y prestaciones que se generen desde la fecha del despido a la de su convalidación, con una base de cálculo de $472.579 mensual. Cotizaciones: Todas aquellas generadas desde el 01/04/2012 al 31/12/2021, con

Texto Completo (Preview)

Araya Gómez, Amelia Municipalidad de Monte Patria Remuneraciones Rol N° 246-2022 (T-7-2022 del Tercer Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, a diez de febrero de dos mil veintitrés. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se mantiene su parte expositiva y se manti

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