1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO ITAÚ CORPBANCA S.A./SOCIEDAD DE TRANSPORTES METALMAR LTDA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTILLO VIDELA, abogada, por la demandada doña Carolina Castillo Videla, en autos caratulados “ITAU CORPBANCA S.A / SOCIEDAD DE TRANSPORTES METALMAR LTDA.”, causa rol C-2353-2020, del Primer Juzgado Civil de La Serena, interpone conjuntamente recursos de casación en la forma y de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha treinta de mayo de dos mil veintidós, dictada por la jueza suplente del primer Juzgado Civil de La Serena, doña Constanza Sepúlveda Grusic, por la que declaró: “I. Que se rechaza la excepción deducida por la ejecutada doña Carolina Andrea Castillo Videla, en lo principal de su presentación de fecha 26 de enero de 2021 (folio 30). II. Que se rechaza la excepción deducida por el ejecutado Christian Edilio Castillo Videla, por sí y en representación de la Sociedad de Transportes Metalmar Ltda., en lo principal de su presentación de fecha 26 de enero de 2021 (folio 31). III. Que, como consecuencia de lo señalado en el acápite anterior, se acoge la demanda ejecutiva contenida en lo principal del escrito de fecha 12 de agosto de 2020 (folio 1) y se ordena seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago por los ejecutados al ejecutante del valor a que se refiere la demanda con sus respectivos intereses. IV. Que se condena a los ejecutados al pago de las costas de la causa. Anótese, regístrese copia autorizada y notifíquese a las partes.” Que, por su parte, doña CARMEN SONIA BARRERA BASUALTO, abogada, por los demandados Christian Edilio Castillo Videla y Sociedad de Transportes Metalmar Ltda., en autos caratulados “ITAU CORPBANCA S.A / SOCIEDAD DE TRANSPORTES METALMAR LTDA.”, actuando en la misma causa y en contra de la misma sentencia de treinta de mayo de dos mil veintidós, deduce recurso de apelación, solicitando la revocación de la señalada sentencia, estimando que resulta agraviante a los intereses de sus representados al rechazar la excepción opues

Fundamentos

motivos quinto y sexto de la resolución recurrida: “QUINTO: Que ambos ejecutados han opuesto a la ejecución la excepción contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto la concesión de esperas o la prórroga del plazo, dando cuenta los correos electrónicos acompañados por los ejecutados Christian Edilio Castillo Videla, y Sociedad de Transportes Metalmar Ltda., únicamente de solicitudes efectuadas por el ejecutado a los ejecutivos del banco ejecutante, relacionados con renegociar la deuda, no pudiendo considerarse que esas conversaciones preliminares tengan el carácter de conceder esperas o prorrogar el plazo para el cumplimiento de la obligación, o que puedan obligar al ejecutante, así además queda claro del tenor de los mismos correos que indican por parte de los ejecutivos de la parte ejecutante que un eventual acuerdo debía formalizarse y firmarse por las partes. SEXTO: Que conforme a lo razonado correspondiéndole la carga de la prueba a los ejecutados, en relación a la excepción opuesta, y no habiendo desempeñado actividad probatoria idónea en estos autos a fin de acreditar la concesión de esperas o prórroga del plazo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, se tendrá por no acreditado tal hecho y, en consecuencia, se rechazará la excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, deducida por los ejecutados Carolina Andrea Castillo Videla, Christian Edilio Castillo Videla y Sociedad de Transportes Metalmar Ltda.”. SEXTO: Que examinados los instrumentos probatorios a que alude la apelante, esta Corte no puede más que coincidir plenamente con el razonamiento de la Sra. Juez a quo, en cuanto a que de modo alguno, con la prueba rendida, puede estimarse que el ejecutante otorgó esperas o prórroga del plazo en los términos del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, beneficio que requería al menos de una expresión formal del consentimiento del actor para acceder a dichas concesiones, lo que en caso alguno se desprende de la prueba rendida al efecto la que únicamente da cuenta de conversaciones informales con ejecutivos de la demandante y que se refieren a posibles renegociaciones del crédito sin que en ellos se haga mención expresa alguna a la concesión formal de prórrogas del plazo o esperas para el pago. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170 N° 4, 186, 227, 464 N° 11, 764, 765, 766, 767, 768 causal novena y 783 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo recurrido. Puntualiza que El banco Itaú CorpBanca interpuso demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES METALMAR LTDA., representada legalmente por don Christian Castillo Videla, demanda que también fue interpuesta en contra de él como aval, fiador y codeudor solidario y en contra de su representada doña Carolina Castillo Videla en las mismas calidades. Que, notificada válidamente la demanda, el 20 de enero de 2021, su representada interpuso, dentro de plazo, la excepción de concesión de prorrogas y esperas del articulo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil, misma que también fue invocada por el otro ejecutado, recibiéndose a prueba las excepciones con fecha 19 de mayo de 2021. Indica que, notificada válidamente las partes la resolución que recibió la causa a prueba, el probatorio comenzó a regir desde el 14 de abril de 2022, hasta el 27 de abril de 2022. Agrega que, dentro del probatorio, su parte con fecha 21 de abril de 2021, solicitó absolución de posiciones al representante legal del banco pidiendo expresamente que se le notificara al correo electrónico “que debía” acompañar el ejecutante conforme lo señala el recientemente modificado artículo 48 del Código de Procedimiento Civil; no obstante el tribunal con fecha 28 de abril aceptó parcialmente dicha diligencia probatoria y ordenó citar a don Gabriel Amado de Moura, en su calidad de representante legal de Itaú CorpBanca, mediante su notificación personal o por cédula, ordenando exhortar al efe

Texto Completo (Preview)

Banco Itaú Corpbanca S.A. Sociedad de Transportes Metalmar Ltda. Cobro de pagaré Rol N° 1065-2022 (2353-2020 del Primer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES CASTILLO VIDELA, abogada, por la demandada doña Carolina Castillo Videla, en autos caratulados “ITAU CORPBANCA S.A / SOCIEDAD DE TRANS

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