PASTRANA/SERVICIOS FINANCIEROS S.A. (LTE)
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA
Resultado
REVOCADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que consta: 1.- que la solicitante de la medida prejudicial, expresamente solicitó se exhibiera: “Pagaré u otros instrumentos, documentos o contratos públicos o privados, que respalda y/o contiene la información publicada por la requerida en las bases de datos del Boletín Comercial dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, respecto de mi persona.” (sic); 2.- que en la audiencia de rigor, el requerido a exhibir, mediante presentación escrita, en lo que interesa dilucidar, manifestó textualmente: “Sin perjuicio de que esta parte no cuenta con pagaré u otro título ejecutivo que respalde la deuda que don ……..”. Y enseguida acompañó el contrato de apertura de línea de crédito, transcripción del convenio de pago telefónico, estados de cuenta de tarjeta de crédito, e informe de Equifax, en el que se puede leer que la deuda publicada, corresponde a “CM” –cuota morosa-; 3.- que en este contexto, ante la expresa declaración del requerido de carecer del pagaré u otro título ejecutivo que respalde la deuda del señor Pastrana De La Rosa, resulta del todo inconducente el apercibimiento que se ha decido por el a quo. En consecuencia, se revoca, la resolución apelada de trece de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-582-2022 que hizo efectivo apercibimiento del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se decide que no se hace lugar a dicho apercibimiento. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-450-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Inelie Durán Madina e integrada, además, por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
se decide que no se hace lugar a dicho apercibimiento. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-450-2023. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Inelie Durán Madina e integrada, además, por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que consta: 1.- que la solicitante de la medida prejudicial, expresamente solicitó se exhibiera: “Pagaré u otros instrumentos, documentos o contratos públicos o privados, que respalda y/o contiene la información publicada por la requerida en las bases de datos del Boletín Comer
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