1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SUMEQ SUPPLIES, TOOLS AND EQUIPMENT LTDA./SMG INGENIERIA S.A.

Rol

92407-2021

Fecha

16 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Nicolás Benedetti Valenzuela, en autos de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N° 676-2021, lo ha sido respecto de una resolución de una Sala de la referida Corte que revocó el fallo dictado por el Primer Juzgado de Civil de Antofagasta que declaró abandonado el procedimiento, y, en su lugar, rechazó dicho incidente con costas. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por el abogado Nicolás Benedetti Valenzuela. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 92.427-2021.-

Fallo

fallo dictado por el Primer Juzgado de Civil de Antofagasta que declaró abandonado el procedimiento, y, en su lugar, rechazó dicho incidente con costas. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido, por el abogado Nicolás Benedetti Valenzuela. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 92.427-2021.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica