SIN INFORMACION

MUNIZAGA/ASOCIACION GREMIAL DE PESCADORES ARTESANALES Y BUZOS MARISCADORES DE SAN PEDRO LA SERENA

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, comparece el abogado JUAN CARLOS OLIVARES ROSALES en representación de MICHELL ENRIQUE MUNIZAGA MUNIZAGA, casado, pescador, domiciliado en calle El Ancla N°205, Caleta San Pedro, La Serena, y deduce recurso de protección en contra de la ASOCIACION GREMIAL DE PESCADORES Y BUZOS MARISCADORES CALETA SAN PEDRO, representada legalmente por don FRANKLIN RICARDO ZEPEDA GODOY, en virtud de los siguientes antecedentes. Relata que su representado es socio fundador de la agrupación de pescadores y buzos mariscadores de la caleta San Pedro, su familia junto a otras familias del sector en el año 1854, conformaron el primer asentamiento de pescadores. Familias Velásquez, Munizaga, Contreras y Godoy se instalan en el sector buscando la subsistencia en base a machas, ostiones y almejas. Su familia junto a las demás en los años 1930 construyen Capilla en el sector, construcción que trae aparejado el nacimiento de la denominada Caleta San Pedro como la conocemos hasta ahora. Con lo anterior, se quiere dar cuenta que su representado al igual que su familia, han estado ligado a la extracción de productos del mar desde hace décadas, dedicados a la pesca y extracciones de mariscos y cultivos marinos. Agrega que el pasado nueve de diciembre de dos mil veintidós, ha sido notificado que con fecha dieciocho de noviembre de dos mil veintidós, se ha reunido la comisión de disciplina de la recurrida. Ello, producto de haber recibido denuncia de parte de don Erik Alberto Bravo Manicaga -quien no es socio de la agrupación- el cual habría expuesto que su representado lo había agredido de hecho, y que habría resultado con lesiones de diferente gravedad, que constarían en documentos clínicos que supuestamente acompañó a la referida comisión. En esa oportunidad se le comunica que la comisión de disciplina una vez contrastadas las declaraciones del denunciante, con las declaraciones de él, sumado a testigos de los hechos, así como la existencia de una sanción previa en su contra, procedería a tomar la decisión de sancionarlo con la SUSPENSION de sus derechos como socio de la asociación gremial por el plazo de SEIS MESES, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14º letra b) del reglamento interno de la asociación gremial. Y que, además, la referida suspensión se hace efectiva desde la fecha de notificación de la presente resolución. Reconoce que efectivamente su representado tuvo un altercado con la persona ya señalada, todo fuera de horario laboral, y siendo ésta una persona externa a la agrupación gremial. El altercado se produce producto de discrepancias que se arrastran de rencillas anteriores. Ahora, entrevistado que fue por la comisión de disciplina, comentó lo ocurrido, y cuál fue el motivo del enfrentamiento, expresándoles que todo fue fuera de horario laboral, y que fue una pelea civil entre ambas partes, y que nada tiene que ver con la agrupación, como de igual forma, que la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don MICHELL ENRIQUE MUNIZAGA MUNIZAGA, en contra de la ASOCIACION GREMIAL DE PESCADORES Y BUZOS MARISCADORES CALETA SAN PEDRO, sin perjuicio que se deduzcan las acciones pertinentes, una vez concluido el proceso sancionatorio. Regístrese, notifíquese y archívese. Redacción a cargo de la abogada integrante doña Carolina Salas Salazar. Rol 10250-2022 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Munizaga Munizaga, Michell Enrique Asociación Gremial de Pescadores y Buzos Mariscadores Caleta San Pedro Recurso de Protección Rol 20250-2022. La Serena, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintidós, comparece el abogado JUAN CARLOS OLIVARES ROSALES en representación de MICHELL ENRIQUE MUNIZAGA MUNIZ

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