SIN INFORMACION

COLEGIO PARTICULAR N° 69 SAN FRANCISCO DE ASIS/SUPERINTENDENCIA EDUCACION

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Andrés Bustos Núñez, abogado, en representación, de las Hermanas Franciscanas de Gante, R.U.T. 70.497.000-5, sostenedoras del Colegio San Francisco de Asís, R.B.D. 1036-7, interponiendo recurso de reclamación, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la ley 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, en contra de la Resolución Exenta PA Nº 001169, de fecha 19 de agosto del año 2022 dictada por don Miguel Zárrate Carranza, Superintendente de Educación (S). Explica que la resolución objeto de impugnación se dicta con motivo del proceso administrativo iniciado por el acta de fiscalización Nº200400362 de fecha 17 de septiembre de 2020, en que se dicta la Resolución Exenta Nº 2020/PA/04/303, de fecha 05 de octubre del año 2020, a través del cual se ordenó instruir un proceso administrativo al establecimiento por presuntas contravenciones a la normativa educacional, designando una fiscal instructor, la cual, a través del acto administrativo Nº2020/FC/04/213, de fecha 17 de diciembre de 2021, formuló el siguiente cargo: “CARGO ÚNICO: SOSTENEDOR NO CUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA SUPERINTENDENCIA. HECHO CONSTATADO: El sostenedor no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2019, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (información disponible en ptf.supereduc.cl), conforme al detalle que se indica más abajo y que debe tenerse como parte integrante del acta. (téngase presente que el “monto asociado” corresponde al monto que el sostenedor digitó manualmente en la plataforma de rendición de cuentas. Por su parte, el “monto no acreditado” es resultante tras la revisión de certificados bancarios que fueron subidos por los sostenedores para respaldar el monto asociado). Agrega en el recurso un cuadro explicativo referido a la acreditación de los saldos, tipo de subvención, monto por acreditar, monto asociado, monto acreditado, monto no acreditado y estado de la acreditación. Prosigue indicando que como normativa transgredida se señaló en la formulación de cargos de marras, los artículos 49 letra e) y ñ), 54 y 76 de la Ley Nº20.529; artículo 5 del Decreto con Fuerza de la Ley Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación; y artículos 3 y 5 del Decreto Supremo Nº469, de 2013, del Ministerio de Educación. Señalando además, que se trataría de una infracción grave prescrita en el artículo 76 letra b) de la Ley Nº20.529. Agrega que con fecha 26 de abril de 2022, fue evacuado por la Fiscal, el Informe Final de la investigación del proceso administrativo ROL 122-2020. Manifiesta que en dicho informe, se establecen diversos considerando, siendo fundamental, tener en cuenta, el considerando cuarto el cual señala: “Que, la entidad sostene

Fallo

por tanto, si esa obligación no se cumple, es decir, si se acompañó cualquier otra información, la obligación se entiende como no cumplida, entendiéndose como un todo no susceptible de parcelación. Sostiene que en este orden de consideraciones, es que la Superintendencia, confirmó el cargo único, configurándose una infracción de carácter grave a la normativa educacional. Además de lo anterior, el Director Regional, sopesó las circunstancias modificatorias de responsabilidad de su mandante, teniendo en consideración, los siguientes procesos administrativos: 1.- Rol 365-2018, a través de la Resolución Exenta N°2019/PA/04/543 del 24 de julio del año 2019, que aprobó el proceso administrativo y aplicó la sanción de privación parcial y temporal de la subvención correspondiente al 10% por tres meses, resolución firme y ejecutoriada; 2.- Rol 244-2017, a través de Resolución Exenta N° 1461 de fecha 16 de septiembre del año 2019, que declaró extemporáneo el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°2019/PA/04/262 de fecha 11 de abril del año 2019 del Director Regional de la Superintendencia de Educación Región de Coquimbo, aplicando sanción de multa de 501 unidades tributarias mensuales, la cual también se encuentra firme y ejecutoriada y 3.- Rol 376-2016, a través de Resolución Exenta N°2610 del 20 de diciembre del año 2018, que declaró extemporáneo Recurso de Reclamación, interpuesto en contra de la Res. Ex. N° 2018/PA/04/522 de fecha 31 de agosto del a

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Hermanas Franciscanas de Gante Superintendencia de Educación Recurso de Reclamación Rol N° 28-2022.- La Serena, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Juan Andrés Bustos Núñez, abogado, en representación, de las Hermanas Franciscanas de Gante, R.U.T. 70.497.000-5, sostenedoras del Colegio San Francisco de Asís, R.B.D. 1036-7, interponiendo recurso

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