IMPUTADO: ALVARO NEFTALI NOVOA OLIVARES
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se han ingresado a esta Corte, con el rol 1350-2022 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RUC N° 2100918559-0 y RIT N° 288-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguidos en contra del imputado Álvaro Neftalí Novoa Olivares, por el delito consumado de Porte de Arma de Fuego Prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 y 14 de la Ley 17.798, con la finalidad de conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Andrés Méndez Ortega, defensor particular, en representación del imputado Novoa Olivares, en contra del fallo de fecha 4 de noviembre de 2022, dictado por una sala del ya referido Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los jueces Milena Andrea Ubilla Carvajal, Nancy Loreto Vargas Bustamante y Felipe Marcelo Vega Letelier (S). La mencionada sentencia dispuso condenar al acusado, Álvaro Neftalí Novoa Olivares, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 de la Ley 17.798, cometido el 12 de octubre de 2021 en la comuna de Lota. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº17.798, se dispuso el comiso del arma y munición singularizados en el motivo decimotercero de la sentencia, los cuales deberán ser remitidos a los Arsenales de Guerra. Que no se sustituyó la pena impuesta al sentenciado por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, razón por la cual deberá cumplirla efectivamente, la que se comenzará a contar desde el día 12 de octubre de 2021, fecha a partir de la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de la causa. Que la defensa de Álvaro Novoa Olivares, recurre de nulidad contra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la reconducción que realiza la Corte Suprema de la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, obliga a esta Corte a analizar los argumentos del recurso en base a la concurrencia única del vicio contenido en la letra e) del artículo 374 en relación, en relación a la letra c) del artículo 342 del mismo texto legal, es decir, cuando la sentencia omite: "la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297", norma legal que establece que: "Los tribunales apreciaran la prueba con total libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquella que hubiere desestimado indicando en tal caso las razones que hubiera tenido en cuenta para hacerlo". SEGUNDO: Que se argumenta en el recurso que el
Fallo
fallo de fecha 4 de noviembre de 2022, dictado por una sala del ya referido Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, integrada por los jueces Milena Andrea Ubilla Carvajal, Nancy Loreto Vargas Bustamante y Felipe Marcelo Vega Letelier (S). La mencionada sentencia dispuso condenar al acusado, Álvaro Neftalí Novoa Olivares, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de porte de arma de fuego prohibida, en grado de consumado, previsto y sancionado en los artículos 3 y 14 de la Ley 17.798, cometido el 12 de octubre de 2021 en la comuna de Lota. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº17.798, se dispuso el comiso del arma y munición singularizados en el motivo decimotercero de la sentencia, los cuales deberán ser remitidos a los Arsenales de Guerra. Que no se sustituyó la pena impuesta al sentenciado por ninguna de las contempladas en la Ley 18.216, razón por la cual deberá cumplirla efectivamente, la que se comenzará a contar desde el día 12 de octubre de 2021, fecha a partir de la cual se encuentra ininterrumpidamente privado de libertad con ocasión de la causa. Que la defensa de Álvaro Novoa Olivares, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción por la cu
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C.A. de Concepción Concepción, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Se han ingresado a esta Corte, con el rol 1350-2022 de la Reforma Procesal Penal, los antecedentes correspondientes al RUC N° 2100918559-0 y RIT N° 288-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, seguidos en contra del imputado Álvaro Neftalí Novoa Olivares, por el delito consumado de Porte de Arma de Fu
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