SIN INFORMACION

GUERRERO/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de febrero del año en curso, comparece doña YANARIEL GUERRERO TREJOS, cédula de identidad N°16.269.430-8, con domicilio en Camino La Montaña S/N, comuna de Teno, Región del Maule, deduciendo recurso de amparo en favor de RAÚL ESTEBAN OLIVOS OLIVOS, cédula de identidad 15.129.613-0, de su mismo domicilio, en contra de CARABINEROS DE CHILE, con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1196, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere, que durante la noche del 3 de febrero del actual, un grupo de 15 individuos aproximadamente, se acercaron a la vivienda de su conviviente Raúl Olivos Olivos, ubicada en el camino La Montaña, casi frente al packing Andinexia, con la aparente intención de ingresar a la propiedad, mostrando una actitud agresiva y con hálito alcohólico, hecho que intranquilizó al grupo familiar. Precisa que, para prevenir un asalto inminente, toman contacto con Carabineros de Chile, cuyo personal se constituyó en el domicilio antes señalado. Dando cuenta que a raíz de ese procedimiento, el amparado fue detenido por personal policial, quedando recluido en cuartel policial, a la espera de supuestas instrucciones del fiscal de turno, sin que conozcan detalles sobre los

Fundamentos

motivos de su detención, pese a haber sido la víctima y denunciante. Indica que Carabineros ha señalado que deben esperar hasta la mañana siguiente para que el fiscal les dé una respuesta, lo que estima desproporcionado para resguardar sus derechos. Pide, se requiera un informe a Carabineros de Chile y al Ministerio Público, tendiente a explicar el procedimiento adoptado y sus fundamentos, disponiendo las providencias necesarias tendientes a otorgar la libertad del amparado y resguardar su seguridad personal. SEGUNDO: Que, con fecha 7 de febrero del año en curso, don RODRIGO VÍCTOR E. REYES RAMOS, Abogado, en representación del Sr. Comisario de Teno de Carabineros de Chile, viene en evacuar informe, indicando que el 03 de febrero de 2023 a las 23:20 horas, personal de Carabineros recibe comunicado radial por parte del Suboficial de Guardia, manifestando que en el KM.1 de la ruta J-25, se estaba gestando un procedimiento de riña, concurriendo de forma inmediata personal de servicio 2do. Patrullaje del Retén Morza y Retén la Puerta, en compañía de personal de la 3° Comisaría de Teno. Añade, que una vez en el lugar a las 23:40 aproximadamente, personal de Carabineros constató a diversas personas discutiendo en la vía pública, entrevistándose con ellos y verificando la existencia de amenazas y disparos que habrían sido efectuados previamente, procediéndose a la detención de Raúl Esteban Olivos Olivos, quien portaba en sus manos un rifle de aire comprimido, por el delito de amenazas en contra de Luis Osvaldo Rodríguez Parraguez, conjuntamente con la detención de dos personas más, Augusto Parraguez Romero y Tabata Cristy Villegas Rivera, por agresión con resultado de lesiones de carácter leve y amenazas de muerte, respectivamente, en contra de Francisca Olivos Olivos, dándose a conocer a los detenidos sus derechos en el lugar de la detención, a las 23:45 horas del día 03.02.2023, por parte del personal aprehensor y dirigidos hasta el Cuartel policial. Refiere, que el fiscal de turno tomó conocimiento de los hechos a las 03:54 horas del día4 de febrero, disponiendo que los detenidos fuesen apercibidos al artículo 26 del Código Procesal Penal, en espera de citación por parte del Tribunal, retirándose del Cuartel a las 04:15 AM del mismo día, firmando el amparado su salida sin dejar reclamos en contra del personal de Carabineros. Refiere, en cuanto a los dichos formulados por la recurrente en su recurso, que existen dos puntos que son necesarios tener presente. El primero de ellos, es que la detención del amparado, habría tenido lugar dentro del margen legal establecido para su procedencia, esto es, en las causales de flagrancia establecidas en nuestro Código Procesal Penal, habida consideración que fue consignado por otros como autor de amenazas, y mantener en sus manos un rifle de aire comprimido, teniendo en consideración además que no siendo el único detenido producto de la riña. Y el segundo punto, es que el amparado fue apercibido por el art.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto por doña Yanariel Guerrero Trejos en favor de Raúl Esteban Olivos Olivos, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 49-2023/Amparo.

Texto Completo (Preview)

ROL 49-2023 Amparo. Talca, a diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 4 de febrero del año en curso, comparece doña YANARIEL GUERRERO TREJOS, cédula de identidad N°16.269.430-8, con domicilio en Camino La Montaña S/N, comuna de Teno, Región del Maule, deduciendo recurso de amparo en favor de RAÚL ESTEBAN OLIVOS OLIVOS, cédula de identidad 15.129.613-0, d

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