LUIS ALBERTO ELIAS CORTES MUYOZ C/ ALAN FRANCISCO SANCHEZ MATURANA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC Nº 2000298035-6, RIT N° 5935-2020, del Juzgado de Garantía de Copiapó, el abogado don Jorge Puelles Godoy, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Sede Atacama, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Juez de Garantía don Cristian Medina Kirsten y notificada en audiencia de lectura de sentencia del mismo día, que resuelve la absolución del inculpado Carabinero señor Alan Sánchez Maturana, quien el día 10 de Marzo del año 2020 a las 14.00 horas, en pleno ejercicio de sus labores como agente del Estado participa activamente de la detención de la víctima Luis Cortés en las intersecciones de calles O´Higgins y Chacabuco, en la ciudad de Copiapó, y que en su accionar golpea a la víctima con su bastón Isomer, para luego golpear con su rodilla la parte dorsal de su cuerpo. Funda el recurso, primeramente y como causal principal, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 en su letra c), relacionado con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto, al haber valorado la prueba con infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, obteniendo como resultado la absolución del inculpado, por lo que pide que se anule la sentencia y el juicio oral simplificado efectivo, se determine el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordene la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral simplificado efectivo. En segundo lugar y de forma subsidiaria, se invoca la causal genérica de nulidad contenida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal que establece que procederá la declaración de nulidad del juicio oral simplificado efectivo y la sentencia “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del f
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por vía principal, el recurrente funda su recurso de nulidad en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 en su letra c), relacionado con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto, al haber valorado la prueba con infracción al principio de la lógica de la razón suficiente, obteniendo como resultado la absolución del inculpado, efectuando un análisis de dicha causal, comenzando en primer lugar por sostener que el
Fallo
fallo recurrido contradice el principio de la lógica de la razón suficiente en cuanto a que no existe una exposición clara, lógica y completa de los hechos acreditados, particularmente el cómo los golpes efectuados por el funcionario acusado se ajustan a legalidad, mencionando que en el desarrollo de la sentencia objeto de impugnación y luego de asentar los hechos que se dan por acreditados en el juicio, el sentenciador desarrolla argumentativamente en los considerandos decimosexto y decimoséptimo los supuestos que le permiten formar convicción en cuanto a que la fuerza ejercida por el funcionario inculpado resultó ser ajustada a legalidad. Sostiene el recurrente que bajo este supuesto, es preciso efectuar consideraciones respecto a la prueba ofrecida, incorporada a juicio y su valoración por parte del juez a quo, pues no se logra determinar en el razonamiento del juez la efectividad, gravedad y que tipo de golpes sufrió el funcionario Yerko Díaz, tercero que participa en la detención, señalando que el juez logra convicción sobre la legalidad de la fuerza utilizada por el requerido en el considerando decimosexto, valiéndose únicamente del testimonio del funcionario Díaz, aprehensor de la víctima, teniendo como sustento solamente el testimonio de ese testigo sin más pruebas, en que el tribunal estima que el comportamiento y utilización de la fuerza resulta ser necesaria, racional, proporcional y por ende ajustada a legalidad, lo que a juicio del recurrente contraviene el prin
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C.A. de Copiapó. Copiapó, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC Nº 2000298035-6, RIT N° 5935-2020, del Juzgado de Garantía de Copiapó, el abogado don Jorge Puelles Godoy, por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Sede Atacama, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Jue
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