5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CLAUDIO MANUEL HUINAPAN CASTRO

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Visto y oídos. Comparece la abogada Claudia Rebolledo Bovone, defensora penal público, en representación del condenado Claudio Manuel Huinapán Castro, en causa Rit 99-2022, Ruc N° 2100014983-4 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, seguida en contra de aquel por el delito de conducción en estado de ebriedad sin contar con licencia de conducir, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 24 de octubre de 2022 por dicho tribunal, por medio de la cual se condenó a su representado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, inhabilitación para obtener licencia de conducir por dos años y multa de 1/3 de UTM accesorias legales, sin costas, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley N° 18.290. Funda el mismo, en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En su oportunidad el referido libelo impugnatorio fue declarado admisible. En la audiencia pública de vista del recurso el recurrente reiteró la causal reclamada, explicando los

Fundamentos

fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, el Ministerio Público solicitó el rechazo del recurso, ya que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y no concurre el vicio reclamado. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, se recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria ya referida, invocándose como fundamento la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En concreto, dice que en las consideraciones jurídicas que han servido de fundamento al tribunal a quo, se ha incurrido en una errada aplicación de los artículos, 67 del Código Penal, y artículo 1° letra f), 10 y 11 de la Ley 18.216. Sostiene que hay una errónea aplicación del artículo 67 en el motivo noveno de la sentencia de 24 de octubre de 2022, ya que dicha norma dispone que existiendo dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, podrá el Tribunal imponer la inferior en uno o dos grados según sea el número y entidad de dichas circunstancias. En este caso, en el fundamento octavo, el Tribunal expone, respecto de las dos circunstancias atenuantes que acoge, indicando la entidad e importancia de ellas, tanto respecto de la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del artículo 11 N° 9 del Código Penal y la atenuante del artículo 11 N° 7 del mismo cuerpo legal. Dice que el Tribunal desarrolla latamente el celo en reparar el mal causado y sobre todo considerando el caudal económico de su representado, significando el depósito judicial en favor de la víctima de los daños, un real esfuerzo atendido el caudal económico de su representado, teniendo a la vista todos los antecedentes de carácter social presentados por la defensa. Sin embargo, a pesar de no existir ninguna circunstancia agravante y la entidad de las atenuantes que el mismo Tribunal otorga, rebaja la pena solo en un grado, debiendo haber considerado una rebaja más sustancial, en dos grados aplicando la pena de 41 días de prisión menor en su grado máximo. Refiere que además el Tribunal comete un error al no conceder el beneficio de prestación de servicios en beneficio de la comunidad infringiendo el artículo 1° letra f), artículo 10 y 11 de la Ley 18.216. Ya que en el Considerando 10 se deja constancia que se cumplen todos los requisitos, en cuanto a la pena inferior a los 300 días, voluntad expresa del condenado y todos los antecedentes de carácter social y laboral presentados por la defensa. Acusa que la vulneración de las normas precedentemente citadas configura un error que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, si se hubiese aplicado correctamente el artículo 67 del Código Penal, la pena a aplicar sería inferior a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, ya que solo de rebajó en un grado, debiendo aplicar la de 41 días de prisión en su grado máximo.

Fallo

fallo con los que no se está de acuerdo, sin modificar por su intermedio los hechos establecidos por los sentenciadores de base. Como lo sostiene el autor Andrés Rieutord Alvarado en su obra “El Recurso de Nulidad en el nuevo Proceso Penal”, esta causal persigue determinar y proteger la seguridad y certeza jurídica que debe existir en la aplicación del derecho, en este caso de la norma ya citada del Código Penal. Resulta necesario advertir que la Defensa, con respecto a esta causal ha manifestado que su disconformidad con el fallo radica exclusivamente con, por un lado, no haber rebajado en dos grados la pena asignada al delito y, por el otro, no haber concedido el beneficio de prestación de servicios a favor de la comunidad, infringiendo con ello los artículos 1, 10 y 11 de la Ley 18.216. Cuarto: Que, en lo tocante al artículo 67 del Código Penal, que contiene reglas de determinación de pena, en su inciso cuatro dispone; “Siendo dos o más las circunstancias atenuantes y no habiendo ninguna agravante, podrá el tribunal imponer la inferior en uno o dos grados, según sea el número y entidad de dichas circunstancias.”. La indicada rebaja, en la interpretación más favorable para el encartado, es aquella en que la disminución de la pena, que resulta obligatoria, es la de un grado, pero la rebaja de dos grados es facultativa, dada la forma de redacción de la norma al emplear la forma verbal condicional “…podrá…”. Además, el juez para rebajar uno o dos grados debe ponderar el n

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto y oídos. Comparece la abogada Claudia Rebolledo Bovone, defensora penal público, en representación del condenado Claudio Manuel Huinapán Castro, en causa Rit 99-2022, Ruc N° 2100014983-4 del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, seguida en contra de aquel por el delito de conducción en estado

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