MANUEL DE LA LASTRA C/ PABLO ISAIAS PINO CAMPOS
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y oídos. Comparece la abogada María Eugenia Raggi Quezada, defensora penal público, en representación del condenado Pablo Isaías Pino Campos, en causa Rit 70-2022, Ruc N° 2200222191-1 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, seguida en contra de aquel por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 del Código Penal, y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 12 de octubre de 2022 por dicho tribunal, por medio de la cual se condenó a su representado, a la pena de 7 años y 186 días de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, en calidad de autor, grado de desarrollo frustrado. Funda el mismo, en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En su oportunidad el referido libelo impugnatorio fue declarado admisible. En la audiencia pública de vista del recurso el recurrente reiteró la causal reclamada, explicando los
Fundamentos
fundamentos que se invocan en su escrito de nulidad. Por su lado, tanto el Ministerio Público como la parte querellante pidieron el rechazo del recurso, ya que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y no concurre el vicio reclamado. Terminadas las alegaciones de los intervinientes se procedió a deliberar, obteniéndose un acuerdo, fijándose este día como fecha de lectura del fallo. Considerando y teniendo presente. Primero: Que, se recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva condenatoria ya referida, esgrimiéndose como causal la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Afirma que los hechos que se tuvieron por probados según el sentenciador se contienen en el Considerando Noveno de la sentencia, que lo trascribe. Hechos que en el apartado undécimo fueron calificados jurídicamente como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de frustrado. Por otro lado, en el motivo Décimo Sexto, relativo a la determinación de la pena impuesta, se explica que en mérito de lo dispuesto en los artículos 440 N° 1 en relación a los artículos 432 y 450 todos del del Código Penal, el delito configurado tiene asignada una pena que va de presidio mayor en su grado mínimo, esto es de cinco años y un día a diez años. De acuerdo con lo previsto en el artículo 449 del Código Penal, corresponde aplicarlo en forma imperativa para determinar la pena a imponer, entregándose las razones para ello. Acusa que el
Fallo
fallo incurre en una errónea aplicación del derecho, que influye sustancialmente en lo dispositivo, al aplicar en la determinación de la pena, equivocadamente, lo dispuesto en el artículo 449 regla segunda del Código Penal, estableciendo un marco penal rígido, que impide aplicar lo dispuesto en los artículos 65 a 69 del Código Penal. En efecto, por ese motivo, el tribunal a quo al aplicar la 2da regla del artículo 449 del Código Penal –que implicaría la imposición de una pena de presidio mayor en su grado mínimo- por el hecho de configurarse a su favor una circunstancia atenuante de responsabilidad penal -11 N° 9 del Código Penal- y una circunstancia agravante – 12 N º 16 del Código Penal. Hay una errónea aplicación del artículo 449 del Código Penal, ya que dicha norma sólo es aplicable al autor de delito consumado. Por ende, no se aplican las restricciones impuestas en dicha norma a los autores de delito frustrado, como es el caso en comento, o tentado ni a los cómplices ni encubridores. Sostiene que, según la historia fidedigna de la ley, durante toda su tramitación legislativa, y específicamente en la discusión en torno al artículo 449, jamás se mencionó el tema de la co-participación ni del íter criminis. Más aún, sencillamente no aparecen los vocablos “frustrado”, “tentado”, “cómplice” o “encubridor” en toda la discusión legislativa de la ley N° 20.931, que incorpora el nuevo artículo 449 al Código Penal. Por el contrario, existen varios pasajes de la discusión legisla
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Visto y oídos. Comparece la abogada María Eugenia Raggi Quezada, defensora penal público, en representación del condenado Pablo Isaías Pino Campos, en causa Rit 70-2022, Ruc N° 2200222191-1 del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad de Santiago, seguida en contra de aquel por el delito de robo con fuerza en luga
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