M.P C/ CARLOS ALBERTO PINCHEIRA TORO
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
En San Miguel, a diez de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 373-2023 Penal Ruc: 2300125594-0 RIT: 887-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora Alejandra Pizarro Soto y Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga. Relator: Florencia Sáez Bugmann Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Natalia Soto Defensa: Pedro Narváez Registro de audio: 2300125594-0-91 Hora de inicio: 09:45 am. Hora de término: 09:52 am. Imputado: Carlos Alberto Pincheira Toro Delito: Robo con violencia Tipo de recurso: apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: 2 (Folios 3 y 4) San Miguel, diez de febrero de dos mil veintitrés. Oídos los intervinientes y teniendo presente: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que se formalizó la investigación al imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la gravedad y naturaleza del ilícito, circunstancias de comisión y pena asignada al delito, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de dos de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decreto la prisión preventiva del imputado Carlos Alberto Pincheira Toro. Acordada con el voto en contra de la Fiscal Judicial señora Aránguiz, quien fue del parecer de revocar la referida resolución e imponer al imputado ya individualizado, la medida cautelar contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario total, por estimar que ésta es suficiente para asegurar los fines del procedimiento y por tener el imputado irreprochable conducta anterior. Comuníquese vía interconexión. N° 373-2023 Penal.
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En San Miguel, a diez de febrero de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 373-2023 Penal Ruc: 2300125594-0 RIT: 887-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora Alejandra Pizarro Soto y Fiscal Judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga. Relator: Florencia Sáez Bugmann Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Natalia Soto Def
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