CLEITON ANUNCIACAO DENIS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
88695-2021
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso de Corte N° 366-2021. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y, consecuencialmente, dejar sin efecto el traslado dispuesto por Gendarmería de Chile del amparado,
Fundamentos
considerando las siguientes argumentaciones: 1° El Informe Técnico N° 28 de 23 de agosto de 2021, emanado de Gendarmería de Chile, en que se funda el traslado del amparado Cleiton Anunciacao Denis desde el penal de Linares al recinto del Bío Bío, tiene como fundamento que “posee un alto compromiso delictual, participa en la mayoría de las faltas al interior del sector de imputados, como también reclutando internos de menor jerarquía para cometer ilícitos, además de agregar que dicho interno manifiesta tener amplio conocimiento en fabricación de armamento” 2° Que tales afirmaciones, requieren necesariamente que los hechos sean debidamente investigados, pues los informes aportados a los autos por la repartición pública recurrida, no dan cuenta de la realización -en relación al amparado- de investigación alguna sobre el particular, limitándose únicamente a repetir la hipótesis fáctica aludida en el informe técnico citado, el que, en ese entendido, carece de la debida fundamentación, afectando con ello la seguridad individual del recurrente, máxime si se les traslada a un centro penitenciario distante de su domicilio, emplazado en una ciudad en la que carecen de todo tipo de arraigo, lo que atenta contra su derecho a ser visitado por su familia. 3° En estas circunstancias, a juicio del disidente, se desconoce la obligación del estado de facilitar al amparado el derecho fundamental a la integridad física y libertad personal, pues, la privación no significa desconocer el trato digno que se debe considerar, de recibir la ayuda de su familia, mediante el contacto personal y directo, concretizado con las visitas periódicas. Así, el traslado a otro punto del territorio nacional del amparado, lejos de familiares constituye un desconocimiento del trato digno del recurrente, que afecta su integridad, seguridad y libertad personal, derechos que deben ser protegidas por esta vía constitucional, mediante el acogimiento del recurso impetrado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 88.695-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de diciembre dos mil veintiuno. Al escrito folio 157906-2021: a lo principal, segundo y tercer otrosí, téngase presente; al primer otrosí, estese al mérito de autos. Al escrito folio 170290-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca en el Ingreso de Corte N° 36
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