JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

IMPUTADO: HENRY LEONARDO CAMPOS COA

Rol

92216-2021

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

Reforma

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó la del Juzgado de Garantía de Talcahuano, decretando en consecuencia el sobreseimiento definitivo solicitado y negado en primera instancia. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los

Fundamentos

fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; sin mayores fundamentos que permitan vislumbrar alguna situación que pueda ser materia de este arbitrio. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, señalando las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don Rogelio Inostroza Cid por Ester Mendez Rivera. Al primer otrosí; a sus antecedentes; al segundo otrosí; estese a lo decidido; al tercer, cuarto y quinto otrosí; téngase presente. Al escrito folio 170378-21; a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 92.216-21.

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que revocó la del Juzgado de Garantí

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