DARIO ALFREDO PARRAGUEZ RAMIREZ C/ JESSICA ALEJANDRA VILLABLANCA UGALDE
Rol
92231-2021
Fecha
15 de diciembre de 2021
Materia
Reforma
Resultado
SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la dictada por el Juez de Garantía en cuanto decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, dando las razones de hecho y jurídicas para ello, argumentos que fueron compartidos por los recurridos. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los
Fundamentos
fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a confirmar la resolución que debían conocer a través de la apelación interpuesta, compartiendo las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo de Recurso de Queja y letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se desestima de plano el recurso de queja interpuesto en lo principal por el abogado don Marco Ossandón Luengo en representación de Darío Parraguez Ramírez. Al primer, segundo y tercer otrosí; estese a lo decidido; al cuarto otrosí; téngase presente. A los escritos folios 165817-21 y 167241-21; a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol Nº 92.231-21.
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Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la dictada por el Juez de
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