2° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN MIGUEL

MARCO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ CON INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA EMP. ITEM LTDA.

Rol

91637-2021

Fecha

15 de diciembre de 2021

Materia

Policia Local

Resultado

SE DESESTIMA DE PLANO RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local, sobre la base de la reiteración de los argumentos expuestos en las oportunidades procesales respectivas, agregando además que el fallo impugnado hace una falsa apreciación de los antecedentes de acuerdo al mérito del proceso; así como efectúa una valoración errónea de los antecedentes; efectúa un incorrecto análisis de los antecedentes y normativa aplicable, para finalmente denunciar una privación del derecho a tutela judicial efectiva. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los

Fundamentos

fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, señalando las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

fallo impugnado hace una falsa apreciación de los antecedentes de acuerdo al mérito del proceso; así como efectúa una valoración errónea de los antecedentes; efectúa un incorrecto análisis de los antecedentes y normativa aplicable, para finalmente denunciar una privación del derecho a tutela judicial efectiva. 3° Que del tenor del libelo que contiene la queja en estudio, se constata que el recurrente no cuestiona propiamente las faltas o abusos en que pudiesen haber incurrido los ministros, desde que los fundamentos esenciales del recurso dicen relación con la disconformidad con lo resuelto por los recurridos; así como al alcance y sentido que corresponde conferir a los preceptos legales aplicables al caso y a la ponderación de los antecedentes hechos valer, lo que es propio de la labor jurisdiccional. 4° Que como se dijo, los jueces recurridos, procedieron a resolver en el sentido que lo hicieron, señalando las razones de hecho y jurídicas para ello, lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes, así como interpretando los preceptos legales atingentes al caso, no existiendo por ese motivo, como se dijo, una falta o abuso que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario; lo que conlleva que este sea rechazado de plano. De conformidad, además, con lo dispuesto en el Nº 19 del Auto Acorda

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el recurso de queja tiene, por exclusiva finalidad, corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. 2° Que por medio del recurso interpuesto, se impugna la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó la sentencia dictada po

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